Todo lo que los ciudadanos deben saber sobre las denuncias por robo, las estadísticas delictivas y el valor de los registros fílmicos de los hechos

Ante la creciente cantidad de hechos delictivos y las diversas modalidades que van multiplicándose y poniendo en jaque la tranquilidad de la comunidad y la integridad de los individuos, Periodismo en Movimiento consultó sobre cuestiones esenciales relacionadas a la actuación civil cuando se es víctima de robos o hurtos y cómo funciona el sistema de seguridad y judicial; con el fin de concientizar sobre la importancia del conocimiento de las personas para poder afrontar con más herramientas los procesos en materia de seguridad y la exigencia de los derechos que las amparan. El abogado y ex comisario Jorge Gómez, respondió en profundidad 10 preguntas centrales que ayudarán a los vecinos al momento de ser víctimas de un delito o reclamar por un sistema de seguridad preventivo.

¿Por qué es importante que los ciudadanos denuncien los robos y hurtos?

La denuncia, por cualquier tipo de delitos de acción pública y en este caso en referencia a  robos y hurtos que son de acción pública, resulta importante porque además de provocar la acción por parte de la fiscalía que interviene como director del proceso y quien imparte las instrucciones a la policía provincial, ingresa al sistema de registro del ministerio público fiscal de la provincia de Buenos Aires. De ello, en forma mensual cada Fiscalía General que compone los 20 departamentos judiciales que componen la provincia, puede obtener información directa sobre la actividad delictiva de cada jurisdicción, y anualmente, la estadística y su comparativa con el año anterior,  como así el conocimiento del procurador general de la provincia, quien en definitiva define la política criminal provincial como la del Fiscal General Departamental sobre el ámbito de su actuación; es decir, los lineamientos para hacer frente a los actividad delictual como así actuación del ministerio público fiscal. Asimismo, dicha denuncia, y en forma paralela,  ingresa al registro del ministerio de seguridad, quien conforma también su estadística y el mapa delictivo de la provincia y discriminado por las distintas jefaturas policiales, estableciéndose las zonas denominadas calientes o puntos rojos, en donde resulta la aplicación de mayores medidas prevencionales. De allí radica su importancia, y no menor, que la persona que denuncie obtenga el número de investigación preparatoria penal, comúnmente llamada IPP y fiscalía de intervención, porque de esta manera tendrá asegurada que su denuncia quedará inserta en los registros tanto del ministerio publico como el ministerio de seguridad. Cabe destacar que la denuncia también puede realizarse en sede de la fiscalía, y quedará registrado en el sistema del ministerio público fiscal, en tanto la denuncia efectuada en dependencia policial, quedará registrada en ambos sistemas.

¿La denuncia, si la víctima del robo o hurto no se encuentra disponible, puede hacerla alguien en su nombre?

Cualquier persona que tome conocimiento de un hecho delictivo de acción pública está en condiciones de realizarlo. Se excluye de ello las calumnias e injurias que son de instancia privada y solo promueven por querella del ofendido, y las dependientes de instancia privada.

Pero en lo que respecta específicamente a robos y hurtos, y los delitos que poseen como bien jurídico la propiedad en todas sus gamas puede ser denunciado por cualquier persona que haya tomado conocimiento del mismo.

¿Siempre se deben hacer este tipo de denuncias en la comisaría?

Se puede hacer la denuncia a través de medios electrónicos, por ejemplo al ministerio de seguridad, pero estaríamos en que la denuncia ingresaría a uno de los sistemas de registro y no a ambos, como lo explicado en el punto 1, por lo que resulta conveniente denunciar en la dependencia policial con la obtención del número de IPP y fiscalía interviniente.

¿Cuáles son los requisitos para que una investigación policial amerite un allanamiento?

Los requisitos para que se efectivice una solicitud de allanamiento por parte del agente fiscal al juzgado de garantías, es la consecuencia de evidencias y material probatorio suficiente que pueda reunirse en la IPP. En este punto, es relevante mencionar que resulta de utilidad importante, además de la investigación que pueda realizar el agente fiscal y el personal policial, el testimonio que pudieran brindar terceros que hayan percibido por sus sentidos la comisión del hecho bajo investigación. Dichos testimonios, conforme la ley 14632 modificatoria del artículo 233 bis del código de procedimientos en lo penal de la provincia de Buenos Aires, la persona puede, a través de solitud del agente fiscal al juez de garantías, declarar sobre datos útiles o información que permitan el esclarecimiento del hecho sometido a investigación bajo estricta reserva de identidad,  cuando hubiera motivo fundado que hiciera presumir un peligro cierto para su vida o integridad física. La filiación del declarante y que no constará en su testimonio, por actuación complementaria, se hallará bajo la órbita del juzgado de garantías para su guarda y custodia hasta la elevación de la investigación a juicio.

También, el Agente Fiscal, podrá disponer por ejemplo en el caso de una privación ilegal de la libertad y se tenga sospecha fundada que en la vivienda o local se halla la víctima, proceder al allanamiento sin el requerimiento previo del juzgado de garantías, quien posteriormente avalará o no lo actuado. Lo mismo ocurre en circunstancias en que hay riesgo de vida para los habitantes de una vivienda (explosión, incendio, etc.); cuando existe denuncia del ingreso de extraños a una morada con indicios que van a cometer un delito en el mismo; en los casos de persecución inmediata e ininterrumpida del perpetrador luego de cometer el delito y su ingreso a alguna vivienda; cuando de la vivienda se profieren gritos de socorro.

¿Qué es un delito en flagrancia?

En la concepción jurídica, es la aprehensión del imputado en el momento en que está cometiendo el delito o es perseguido inmediatamente después que lo cometió siendo dicha persecución ininterrumpida.

¿Qué es un escruche?

Es la denominación en la jerga policial y urbana del robo a una vivienda ocasional o habitualmente sin moradores.

¿Qué valor agregado tiene que un robo o hurto haya sido registrado por cámaras de seguridad?

Es material altamente probatorio para llegar a una condena del imputado en juicio. Lo ubica en tiempo, espacio y en la acción delictiva. Es considerado de tal importancia que en una apelación presentada por un imputado privado legalmente de su libertad por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización para desvirtuar el valor probatorio de una cámara instalada en la vía pública que monitoreaba la zona sin orden judicial y que ello resultaría una violación a los principios de intimidad y privacidad , la Cámara de Casación y Apelaciones en lo penal, penal juvenil, contravencional y de faltas de la Ciudad de Buenos Aires, rechazó tal apelación destacando que ello no provoca vulneración alguna a las esferas mencionadas por el imputado, incidente de apelación en autos caratulados J,F y OTROS SOBRE COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER OTRA MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCION/TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACION firmado y fechado al 19 de Enero del cte. Año, lo cual procede como jurisprudencia sobre la temática de las cámaras instaladas en la vía pública.

En la faz prevencional, es una herramienta de muy alto valor ya que un buen monitoreo por  parte de los afectados a tal tarea y la rápida actuación del despachante de los medios respectivos, puede llegar a prevenir y en su caso conjurar el hecho. Vale este monitoreo no solo por cuestiones delictivas, sino también por conductas del tipo contravencional, o incluso asistencial como la presencia de bomberos ante un siniestro por ejemplo.  

De allí, que una mayor presencia de videocámaras de la vía pública, amplia el espectro de videovigilancia del distrito y una mejor respuesta de los medios, debiendo además de contar con el personal suficiente y eficiente para efectuar un debido monitoreo en forma permanente.

¿Los distritos de la provincia de Buenos Aires tienen estadísticas delictivas por municipios o son regionales?

Su respuesta están mayormente en los puntos 1 y 7. Cada región, ya sea por departamento judicial o por jefatura policial, tienen sus estadísticas.

Y ya en el caso concreto de este distrito, a nivel municipal,  la ordenanza 2528/2014 del 16 de Junio del 2014 prevé la confección del mapa delictual y bajo la dirección y supervisión del  por aquel entonces Dirección de Seguridad Municipal, en la que se establecía distintos canales y requisitos para incorporar a dicha mapa delictual los hechos.

Aquí una breve salvedad, si bien la información que puedan proporcionar terceros o los propios damnificados en los delitos contra la propiedad mencionados en dicha ordenanza, la proliferación de grupos de whatsapp de distinta denominación, como por decir a modo de ejemplo “vecinos en alerta” a veces puede producir una distorsión de la cantidad y calidad de los hechos, sin perjuicio de que todos sabemos que existe lo que se llama “una lista negra” de delitos que resultan aquellos que no son denunciados, pero ha surgido que la información aportada o no es real, o no condice con los hechos, o es malintencionada; por lo que a mi criterio la denuncia en sede policial, con aporte de numero de IPP iniciada y fiscalía de intervención, permite el doble registro del hecho y la conformación del mapa delictual, ya que resulta normal ver anualmente que tanto la estadística del ministerio público fiscal y la del ministerio de seguridad difieren en sus guarismos.

¿Quién reúne estas estadísticas?

Existen datos que son denominados duros, el homicidio, el hurto/robo de vehículos o algún bien registrable que amerite su registración, pero y volviendo a lo dicho anteriormente, hay delitos que no se denuncian, no constan por ende en los registros y por tal no pueden contabilizarse surgiendo allí lo que se denomina “una lista negra” de los delitos que resultan de la apreciación y de la información que fuera aportada, que reitero, puede no ser real, o malintencionada o no coincidente con los hechos.

Resulta también para apreciar, que incluir en el mapa delictual los reportes de incidentes recepcionados por la central de emergencias 911 permitiría al mapa delictual distrital tener a primera vista lo que se denominan “zonas calientes”.

¿Es cierto que la cantidad de denuncias infiere directamente en los recursos materiales y humanos que debe recibir un distrito para combatir la delincuencia o hay otros factores también?

Permite la apreciación que se pueda obtener tanto del ministerio público fiscal que define la política criminal, como así del ministerio de seguridad sobre las zonas donde se requiere de una mayor actuación prevencional tanto de medios logísticos como personal.

¿Cuál es el mayor problema que tiene actualmente Villa Gesell por el cual la cantidad de hechos delictivos ha crecido en cantidad y gravedad?

El distrito no resulta ajeno a lo que sucede en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el incremento no es excluyente del mismo ni de un grupo de distritos, ya que podemos apreciar hechos tanto en La Matanza como en San Isidro, Vicente López, Tigre, hechos en Lomas de Zamora como así barrios cerrados sobre la autovía 2.

En algunos de esos lugares especialmente, el homicidio en ocasión de robo lamentablemente se torna de manera habitual, pero no hace mucho se produjo en Colonia Marina un homicidio “criminis causa” que es aquel donde el autor mata para preparar, facilitar, consumar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro; o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. Aquí cabe recordar que el imputado fue aprehendido y luego detenido al ingresar a General Conesa con el automotor de la víctima, y que tal caratulación del hecho fue realizada por el ministerio público en su momento.

Pero no es como dice el refrán “mal de muchos consuelo de tontos”. Se debe de trabajar fuertemente en la prevención con especial énfasis sobre aquellos delitos en que se utilizan armas de fuego o blancas, o cuando atentan contra la integridad física de las personas, buscando su disminución a índices mínimos.

Pretender el delito cero es una utopía, pero a mi parecer la integridad física de las personas y su vida prevalecen por sobre todo otro bien jurídico del que pueda ser vulnerado, por lo que adoptar todas las medidas preventivas como videocámaras particulares y municipales, patrullaje sobre los zonas calientes que emana del mapa delictual con interceptaciones selectivas y sorpresivas, sumado a las tareas de inteligencia criminal que puedan llegar a desarrollarse, podrá contribuir de manera eficiente a la disminución de la tasa delictual y a la preservación de la vida e integridad física de los vecinos como primer e imprescindible objetivo que se plantea la fuerza policial y también judicial en cuanto a su ámbito de actuación.

Cumplida esta premisa, además de lograr la aceptación ciudadana de la actuación prevencional y de la represión del delito, va a coadyuvar a la prevención y represión de los restantes delitos y la participación activa de los habitantes para la dilucidación de estas conductas penales.