El médico que desatendió a Nico Deanna fue imputado por homicidio simple con dolo eventual

El doctor pinamarense Ricardo Basilio Cap, quien falló en el diagnóstico del joven geselino Nicolás Deanna hace poco más de 4 años y con su accionar propició su muerte a causa de una meningitis bacteriana, fue imputado por el fiscal Juan Pablo Calderón de la Fiscalía 4 de la ciudad vecina. El hecho que el funcionario judicial determina como principal y califica como homicidio culposo por ser cometido con el «accionar negligente, imprudente e imperito de la profesión» lo expone por primera vez a una citación judicial para declarar el próximo 7 de enero. En el marco de la imputación, el médico que desestimó el padecimiento del hijo de Gabriela Covelli, hoy presidenta de una ONG que lucha para que haya justicia en los casos de mala praxis, tiene una calificación alternativa de homicidio simple con dolo eventual.

Lo que comenzó siendo una atención médica por un dolor de cabeza sufrido por el joven geselino Nicolás Deanna el 21 de octubre de 2017 terminó con su muerte el 2 de noviembre a causa de una meningitis bacteriana no detectada y cuyos síntomas fueron desestimados por el médico Ricardo Basilio Cap, quien lo vio desde un comienzo del malestar.

Desde de ese terrible momento, que le cambió la vida por completo a la familia de Nico y que transformó a su madre, la abogada Gabriela Covelli, en el estandarte del pedido de justicia por casos de mala praxis, la causa judicial que tramita en la Fiscalía 4 de Pinamar a cargo del Dr. Juan Pablo Calderón hoy abre un paso fundamental y es nada menos que la imputación del médico.

El texto judicial esgrime: «Que el hecho descripto precedentemente como hecho principal, corresponde calificarlo como Homicidio Culposo por ser cometido con el accionar neglligente, imprudente, e imperito del arte o profesión, previsto y sancionado por el artículo 84 del Código Penal. Asimismo, el hecho descripto
precedentemente como calificación alternativa, corresponde calificarlo como Homicidio simple con dolo eventual, previsto y sancionado por el art. 79 del Código Penal».

De esta forma es que Cap deberá por primera vez presentarse en la fiscalía el próximo 7 de enero para declarar, a poco más de cuatro años del fallecimiento de quien fue su paciente y empeoró hasta encontrarse con una muerte segura, porque como médico no procedió con la certeza, el esmero y el conocimiento necesario para detectar cuál era el terrible padecimiento de Nicolás.

El joven de 24 años, deportista y sano comenzó a atenderse el día domingo 22 de octubre de 2017 con el Doctor Cap, por un fuerte dolor de cabeza. Concurrió varias veces en esos 3 días, por qué el dolor no cedía, a los potentes analgésicos que Cap inyectaba vía endovenosa y oral, sin realización de estudio complementario alguno. Desde la primera atención el médico diagnóstico «contractura muscular», para luego y pese a los claros análisis de sangre, diagnosticar, la conjunción de 2 diagnósticos «contractura muscular y angina», medicándolo una vez más, en esa oportunidad con penicilina. Luego de 3 días, y pese a los claros y alarmantes síntomas de Nicolás, le dio el alta pero el paciente continuo levantando fiebre, un exoftalmos bilateral y lo internaron en la Clínica del Bosque de Pinamar con un suero sin medicación. Confundió este último síntoma con una alergia y sentenció a muerte a Nicolás, contó en reiteradas oportunidades Covelli.

El documento judicial detalla con exactitud la impericia de Cap al describir que «no llevó a cabo las acciones necesarias que le hubiesen permitido configurar una impresión diagnóstica etiológica adecuada, sin pensar en los diagnósticos diferenciales acordes al caso, como así también le suministró medicación de manera inapropiada y desoyó los signos y síntomas que presentaba el paciente Nicolás Dario Deanna que le hubieren permitido evaluar y tratar de manera precoz y correcta la gravedad del cuadro que padecía el mismo -fuerte cefalea, rigidez de nuca y luego vómito a chorro, fiebre y otros síntomas característicos- y a partir de ello disponer las medidas necesarias de tratamiento que el diagnóstico requería y, en consecuencia, ordenar en forma inmediata la realización de los estudios específicos y complementarios acordes al cuadro que se le presentaba, como así tampoco tuvo en cuenta la opinión de colegas allegados en cuanto la posibilidad de tratarse de un cuadro meníngeo y no realizó una interconsulta ni derivó oportunamente a la víctima a observación de otro profesional especializado o a una unidad de complejidad especifica para el caso en examen habiendo tenido la posibilidad de hacerlo, lo que ocurrió recién luego del agravamiento excesivo del cuadro que Nicolás Darío Deanna presentaba -grave estado comatoso, pupilas midiátricas, exoftalmo, febril y nucalgia de tres días de evolución- siendo finalmente trasladado desde la Clínica del Bosque de Pinamar a la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Comunitario de Pinamar».

El proceso judicial abre una nueva etapa con esta definición que imputa al acusado, algo que después de cuatro años de angustia, tristeza y dolor, que hoy y a partir de la fuerza y convicción de Covelli, reconforta no solo a su familia sino al resto de las familias de víctimas de mala praxis que conviven con historias dramáticas como la de Deanna. Familias marginadas y sin un atisbo de confianza de que haya justicia y las evitables muertes queden solo como un dato en una historia clínica, mientras profesionales de la medicina sin capacidad o responsabilidad continuan ejerciendo la profesión.

Covelli mencionó a este medio que «esta es la primera causa de este tipo en la que se pide un dolo eventual, como la de Maradona, el homicidio pasa de culpa a aquello que un médico pudiendo prever no prevé, sabiendo que va a ausar la muerte aunque no tenga la intención de causarla». La geselina confesó ante esta novedad: «Estoy conforme porque esto va abrir la puerta para que la justicia sea justicia y que no todo sea igual. No todo es igual, no es lo mismo el médico que sin querer corta una arteria equivocada que uno que, como en este caso, atiende tres días sin tener una sospecha diagnóstica».