Se aprobó convocar a la Comisión de Seguimiento y Fiscalización de la obra de Repotenciación del sistema eléctrico para el Partido de Villa Gesell

Según un comunicado emitido en el día de ayer por el Bloque de Juntos del Concejo Deliberante, se aprobó convocar a la Comisión de Seguimiento y Fiscalización de la obra de Repotenciación del sistema eléctrico para el Partido de Villa Gesell.

El proyecto aprobado fija como orden del día de la reunión una serie de solicitudes al Departamento Ejecutivo: estado de avance de la obra, un informe acerca del estado de los litigios que sobre la obra existen y un informe sobre las inversiones en refuerzo del servicio de la última temporada estival, mencionando financiamiento.

En el mensaje se aclara que la mencionada comisión no se reúne desde el 23 de octubre del año 2020, por lo que los sucesivos expedientes que la Comisión atiende no han ingresado formalmente al tratamiento, ante la falta de reuniones. Agrega que tampoco hay información sobre el estado actual de la obra, que está marcada por litigios cruzados e incluso causas sobre corrupción que pesan sobre el entonces gobierno de Cristina Fernández de Kirchner y su fallecido esposo.

En la gacetilla emitida se apunta  que la Ordenanza 2571 fue sancionada el 1 de diciembre de 2014. El objetivo de la norma fue dar trasparencia y atender la significativa obra. Es así que el artículo 3 de la citada Ordenanza encomienda a la Comisión “ …fiscalizar el seguimiento pormenorizado de la obra y deberá realizar un informe mensual que remitirá al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo deliberante acerca del avance de obra, llamados a licitación, informes pre adjudicatorios, contrataciones realizadas, certificaciones de obra, montos girados por el gobierno nacional y demás aspectos vinculados con el desarrollo técnico y financiero”.

El artículo 4 de la norma establece que “…El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir obligatoriamente toda la documentación atinente a la obra mencionada en el Artículo 1°, a la Comisión en un plazo perentorio de 48 hs. de producida la misma. La comisión tendrá la atribución de solicitar la información necesaria que se encuentre en poder de la Municipalidad o Cevige Ltda”.

Por su parte, el artículo 5 establece que la Presidencia “…deberá convocar a los integrantes de la Comisión..”, quienes solicitaran y producirán los informes necesarios.

”La inactividad de la Comisión desnaturaliza la esencia de su creación: dar transparencia a una obra de tamaña magnitud, tanto económica como de mejora del servicio eléctrico..” apuntó como fundamento el Concejal Amadeo Montenegro.