Pesqueros: los amparan dos resoluciones de hace 13 años

Que los buques que pescan a escasos metros de la orilla del mar en Villa Gesell y otras localidades de la costa lo hagan a partir del 1 de abril al 31 de octubre de cada año, a pesar del daño al medio ambiente que ocasionan, es debido a las Resoluciones 24/06 y 32/06 que fueron firmadas por Oscar Fortunato, hoy representante del poder Ejecutivo ante el Consejo Federal Pesquero.

Foto: Alejo Panera

Quienes están movilizándose para ponerle fin a las postales de los barcos pesqueros que se pasean con sus redes de arrastre muy cerca de la costa, deben saber que hay Resoluciones muy antiguas que lo permiten.

Las informadas por la concejal Florencia De Cabo, que realiza desde el año pasado un seguimiento del tema, cuando se presentó desde el bloque que integra un proyecto de Resolución solicitando que esta practica deje de realizarse de la manera que se hace, son las resoluciones 24/06 y la 32/06 del año 2006.

La primera detalla en su artículo 1º: Permitir la pesca de arrastre para el conjunto de las especies denominado Variado Costero, entre el 1º de abril y el 31 de octubre de cada año en la zona limitada por los puntos 37º 17´ Latitud Sur hasta el 37º 42,5´ Latitud Sur y desde el 37º 46´ Latitud Sur hasta el 38º 18´ de Latitud Sur. Dentro de esta área podrán operar embarcaciones de hasta 19,30 metros de eslora.

La segunda implica solamente un cambio en la zona y dice en su artículo 1: Modificar el artículo primero de la Resolución Nº 24/06 por el siguiente: “Permitir la pesca de arrastre de la denominada Variada Costera, entre el 1 de abril y el 31 de octubre de cada año en la zona limitada por los puntos 37º 20´ Latitud Sur hasta el 37º 42,5´ Latitud Sur y desde el 37º 46´ Latitud Sur hasta el 38º 18´ de Latitud Sur. Dentro de esta área podrán operar embarcaciones de hasta 19,30 metros de eslora.”

Ambas están firmadas por el abogado Oscar Fortunato, quien en 2006 se desempeñaba como Subsecretario de Actividades Pesqueras del Ministerio de Asuntos Agrarios durante la gobernación de Felipe Sola. Hoy, Fortunato es el representante del poder Ejecutivo ante el Consejo Federal Pesquero.

La Resolución 24/6 en el artículo 3 menciona una suerte de observación y control con posibilidades de que se desplacen reduzcan o cierres las zonas detalladas, sin embargo no ha habido cambios en estos 13 años.

Hay un Decreto que también está en el centro de la escena y es el número 1366/01, en el cual en sus Considerandos se puede leer: «Que resulta necesaria la modificación del artículo 21 del Decreto Reglamentario 3.237/95, en lo atinente a la prohibición del uso de arrastre de fondo dentro de las tres (3) millas» y agrega: «Que si bien es cierto que la prohibición haya su justificación en la protección del medio, no es menos cierto que la pesca con artes de arrastre de fondo, acotadas en sus características, en zonas delimitadas, practicada por un número reducido de embarcaciones, para especies que no puedan ser capturadas con otras artes, en forma eficiente y bajo estricto control de la Autoridad competente, podría desarrollarse normalmente sin causar un daño considerable sobre los fondos y las especies acompañantes de la pesquería».

Por eso expresa que «resulta conveniente mantener la prohibición, acordándosele a la Autoridad de Aplicación la facultad de autorizar la pesca bajo las modalidades que ésta establezca, como excepción y siempre que concurran ciertas circunstancias».

A la hora de resolver y decretar, esta regla especifica sobre la pesca artesanal que queda reservada para la actividad, el área comprendida hasta las dos millas, contadas desde las líneas de base, en la Provincia de Buenos Aires.

Si bien en el Decreto se especifica sobre la prohibición que el Organismo de Aplicación determinará las artes de pesca a utilizar, quedando expresamente prohibido el uso del arte denominado trasmallo o tres telas y que queda expresamente prohibido el uso de red de arrastre de fondo dentro de las tres millas, a efectos de protección del medio, se plantea la existencia de excepciones.

Este es el marco normativo que desde el Concejo Deliberante, tanto el bloque oficialista como el bloque Crear, deberán partir para realizar un nuevo documento que evidencie la necesidad de anular estas leyes, con el fin de preservar el ecosistema marino y las especies que muchas veces se topan con estos barcos y resultan dañadas.

También, los ciudadanos que realizan un encuentro al respecto para contemplar el avance del reclamo en el territorio provincial, deben saber qué normas vigentes hay para poder pedir su caducidad.