Violencia es…

En el marco del Día Internacional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la iniciativa, que es liderada por la sociedad civil, cuenta con el apoyo de las Naciones Unidas a través de la campaña del secretario general «ÚNETE de aquí al 2030 para poner fin a la violencia contra las mujeres». En nuestro país, la ley 26.485 de violencia contra la mujer menciona 5 tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial y simbólica. Te reconocés en alguna?

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
LEY Nº 26.485
Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales

La Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres reconoce los siguientes tipos de violencia contra la mujer:

  • Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
  • Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento.
  • Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
  • Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
    • La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
    • La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
    • La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
    • La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
  • Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.