Piden la recusación de la fiscal Zamboni en la causa que investiga la desaparición de Marcelo Medina

Esta acción ya la habían adelantado los abogados de la familia Medina cuando estuvieron presentes en Villa Gesell la semana pasada y no lograron ser atendidos por la funcionaria judicial a cargo de la UFID 6 local. Son varios los fundamentos que ponen en jaque la actuación de Verónica Zamboni en esta investigación, con los que Carina Paredes y Miguel Medina se mostraron desde un primer momento disconformes. Las actuaciones que llevó adelante la fiscal respecto del teléfono del joven desaparecido fueron determinantes para exponer este requerimiento en el que debe intervenir el juez de Garantías David Mancinelli.

El último jueves 16 de junio los abogados de Carina y Miguel, padres de Marcelo Medina buscado hace 45 días, se hicieron presente en la Fiscalía 6 de Villa Gesell para mantener una reunión presencial con la fiscal Verónica Zamboni. No lo lograron pese a estar de turno ese día la funcionaria, no se encontraba en la oficina judicial, quien tampoco reprogramó la cita.

Ese hecho más una serie de cuestionamientos sobre su accionar en la causa que el Dr. Martín Sarubbi venía a dialogar con Zamboni, hicieron que tomaran la decisión de recusarla.

Hoy, la novedad es que los padres de Marcelo, como particulares damnificados en la causa efectivizaron ese pedido ante el juez de Garantías de Villa Gesell, David Mancinelli.

Los fundamentos son varios pero de lo centrales se resaltan las actuaciones que llevó adelante la fiscal respecto del teléfono del joven desaparecido, que terminaron en un allanamiento tardío sin detención de quien lo tenía en su poder.

Los padres de Marcelo hicieron visible muchas veces públicamente que la fiscal se mostró reticente a reunirse con ellos y que solo accedió luego de una insistencia reiterada.
«El primer derecho que le asiste a toda víctima (directa o indirecta) es recibir un trato digno, conforme surge de lo establecido en el art. 83 del CPPBA. Hasta aquí no hemos recibido tal trato por parte de la Sra. Fiscal, ni del personal a su cargo, así como tampoco de parte del personal policial», consideraron Carina y Miguel en los fundamentos.

Por eso, pero sobre todo por «graves ineficiencias» es que piden que Zamboni sea apartada de la causa.
El teléfono de Marcelo es una de las cuestiones que más preocupa a sus padres y letrados, ya que consideran que desde la fiscal accionó al respecto de manera incorrecta.

«Cuando pusimos en conocimiento de la Sra. Fiscal que Marcelo no tenía consigo su teléfono celular al momento de su desaparición, ordenó que se libren oficios a las Compañías de telefonía celular a efectos de que informen el listado de llamadas entrantes y salientes, así como la activación de las celdas
telefónica», detalla el escrito y sigue: «Ello era completamente plausible a efectos de ver, a partir del listado de llamadas, con quiénes había tenido contacto nuestro hijo desde su desaparición y si, además, se había realizado alguna comunicación con posterioridad a ello. En cuanto a las celdas telefónicas, también resultaban de importancia en la medida que nos permitiría establecer dónde se activó el
teléfono hasta su desaparición, y en caso de que fuera activado posteriormente,
nos permitiría conocer su ubicación».

En ese sentido los particulares damnificados expresan que «a partir de allí consta en estas actuaciones que ese teléfono fue activado y se informó la correspondiente celda telefónica y lo llamativo es que la Fiscal ordenó la realización de escuchas telefónicas en vez de haber ordenado el allanamiento del lugar donde se encontraba el teléfono».

Consideran este procedimiento como una falta de «idoneidad» ya que en el caso de la desaparición de una persona cuando se verifica la activación del teléfono celular, «debe ordenarse el allanamiento inmediato del lugar donde se activó, puesto que de otro modo se prolongarían injustificadamente los efectos del o de los delito/s que se estén cometiendo», se explica en la presentación.

Y ejemplifica el hecho de la siguiente manera: «En el caso de que Marcelo hubiera estado privado ilegítimamente de su libertad, lo que hubiera conseguido la fiscal con aquella medida es que se prolongara su privación, en el mejor de los casos».

Además, se evidencia que en una oportunidad de que brindara su declaración testimonial una de las hermanas de Marcelo, en los primeros momentos de la investigación, «se comunicaron con el teléfono de Marcelo frente al funcionario que tomó la declaración y contestó una persona de sexo femenino».

En este episodio se pone el acento también, ya que pueden verse en las actuaciones, este hecho no ameritó ningún impulso investigativo por parte de la titular de la acción. Además, de que las desgrabaciones de las escuchas telefónicas no fueron subidas al SIMP, lo que motivó un reclamo por parte de los letrados.

En ese caso, la Dra. Zamboni telefónicamente les informó que no subía esas constancias para que
la defensa oficial no tuviera conocimiento de ellas, lo que podría implicar la frustración de la investigación. Tal explicación, increíblemente, consta, además, textualmente en un informe actuarial agregado a la causa.

«Este argumento falaz encierra dos cuestionamientos muy importantes. En primer término llama la atención que la Sra. Fiscal sospeche que el Defensor Oficial pueda transmitir información sensible a un posible imputado en orden a frustrar los fines del proceso», se informó y por otra parte «resulta inadmisible que lleve adelante prueba a espaldas de la defensa, lo que podría implicar un planteo nulificante a futuro, asegurando así, solo por su incompetencia, la impunidad de un posible culpable
de la desaparición de nuestro hijo», consideran los progenitores.

Esta respuesta de Zamboni es llamativa ya que al no haber un imputado en concreto, no existe, en
consecuencia, intervención de ningún defensor oficial.

Respecto del hallazgo del celular también se destacó que se ha solicitado, como lo dijo el Dr. Sarubbi en una entrevista mientras se realizaba el allanamiento, que en ocasión del procedimiento realizado, que se detuviera al sujeto que poseía en su poder el teléfono celular de Marcelo, la Sra. Fiscal no hizo lugar al pedido y ordenó que simplemente se le recibiera declaración testimonial.

«Nuevamente ha incurrido en un severo error puesto que, previo a decidir la conveniencia de dejar en libertad a este sujeto sospechoso, debió haber ordenado la pericia del teléfono secuestrado a fin de certificar que su sujeción al proceso no tenía relevancia alguna», denuncian.

Sobre los elementos secuestrados en la casa de la familia Medina, se ha llevado a cabo una pericia
informática, sin embargo se advierte que no se ha diligenciado la prueba conforme a las previsiones establecidas en el CPPBA en la medida que no se ha notificado a ninguna de las partes del proceso, lo que evidentemente podría acarrear otra nulidad, más allá de haber imposibilitado que esta parte participara en la medida, conforme lo establece el mismo Código.

Demoras en la carga de la fiscalía en las presentaciones que se realizan en la mesa de entradas de la Ufid también son denunciadas como fundamento de la gestión en la causa.

Todos los hechos denunciados son considerados como «un serio menoscabo al deber de objetividad e idoneidad que debe revestir el accionar de la Agente Fiscal en virtud de lo establecido en el ordenamiento procesal y en la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal», por lo que se requiere el apartamiento de la fiscal en dicha investigación.