«A mi modo de ver es inconstitucional»

En una entrevista en Por la 3 radio, el abogado y ex concejal Fernando Acebal se explayó sobre la sanción de la ordenanza del Plan de Ordenamiento Municipal. Llamó al proyecto votado por el bloque Barrerista y Miguel Cisneros peligroso, poco serio y desde el punto de vista legal, absolutamente incompleto. Fue terminante al decir que el COU tiene un mal final porque nació mal, «digamos, si vos no le hiciste un estudio de Impacto Ambiental mal podes definir determinadas cosas», lanzó. También consideró que la Ordenanza tiene «grandes chances de ser considera nula si alguien inicia una causa».

En relación a la falta de publicación oficial en la web del municipio de la ordenanza del Código de Ordenamiento Urbano sancionada el último lunes en el Concejo Deliberante, se suman interrogantes sobre este documento que diferentes actores de la comunidad lo requieren para conocer de fondo qué COU se votó finalmente de acuerdo a la voluntad del intendente municipal Gustavo Barrera.

En relación al acceso a este proyecto y sobre los puntos más controvertidos, Por la 3 conversó con el abogado y ex concejal peronista, Fernando Acebal.

PL3: «Por qué no está accesible esta documentación tan necesaria e importante que muchos vecinos están queriendo leer y no la encuentran,

FA: «Mirá, en principio el problema es un problema de transparencia porque en todo el proceso legislativo siempre la culminación de ese proceso es la promulgación y la publicación de los actos de gobierno que tienen un imperativo constitucional, vos sabes que los actos de gobierno comienzan a ser exigidos a la población a partir de la publicación porque si no sería imposible que la gente tome conocimiento, con el tiempo ha cambiado esto y los medios tecnológicos han facilitado lo que era la publicación accesible porque había que pedir el boletín municipal al municipio, te lo pedían que lo demandes por nota, bueno era todo muy engorroso. A mí me tocó ser intendente interino en el año 2014 y aproveché las circunstancias e hice un decreto mediante el cual todos los actos de gobiernos, sean decretos u ordenanzas se tenían que publicar online una vez que se diera la promulgación o la sanción o el dictado del decreto. Esto obviamente le daba una cuota de transparencia al tema porque lógicamente todos los vecinos tienen que tener acceso, no solo para saber cuáles son los derechos y obligaciones sino también para hacer un control ciudadano sobre los distintos actos de gobierno

PL3: Tal cual

FA: «Porque también puede que no te imponga una obligación, pero vos quieras saber cómo se resolvió tal o cual tema, o si se nombró personal o se gastó plata en esto o en aquello, bueno todo eso lo sabes leyendo los decretos».

PL3: Claro

FA: !Y había sacado otro decreto también complementario a ese, que obligaba a la comuna a publicar online, todo los procesos licitatorios, o sea los pliegos, las adjudicaciones, los distintos pasos que iba llevando la licitación lo cual permitía que al ser una licitación pública cualquier vecino pudiera tener acceso a ese expediente sin necesidad de tener que ir a pedirlo, y esto también aporta una dosis de transparencia, lamentablemente uno lo que advierte es que esas publicaciones o no se hacen en tiempo y forma o se demoran tal vez voluntariamente o intencionalmente, yo no creo que, tenes un montón de gente pidiendo el código de ordenamiento y que no se publique, es algo lamentable sobre todo teniendo en cuenta que el código de ordenamiento tiene una característica que es el debate comunitario previo, es decir, hay una comisión que debate esto, con lo cual al momento de estar el código, lo mínimo que se debería hacer, incluso antes de aprobarlo, es ponerlo online para que todo el mundo pueda leerlo y hacer los cuestionamientos que crea oportunos».

PL3: Claro, antes de la sesión

FA: «Si, antes del debate legislativo, porque obviamente en esto tiene mucho que ver las entidades intermedias los vecinos que tienen digamos preocupaciones por el medio ambiente otros que tendrán alguna preocupación digamos, en todo esto es necesario hacer un amplio debate porque cualquier aporte ayuda a que un Código se pueda mejorar. Y en este sentido, este código se manejó con un hermetismo absoluto hubo denuncias penales por cuestiones de corrupción, aparentemente después se corrigió, nadie dijo que corrigieron, uno mira el expediente y ve que esta re foliado.

PL3: ¿Qué es eso?

FA: «Que le han agregado hojas, después del proyecto, vos cuando lo re folias incluís hojas y evidentemente la foliatura del expediente debe corregirse, bueno, todo esto indica que ha sido objeto de modificaciones. Algunos dicen después de que le dieron despacho lo cual sería lamentable. Al despacho de comisión que es previo a la sanción, o sea vos cuando despachas un expediente lo despachas sobre la base de un proyecto. Ahora ese proyecto si después lo queres corregir no lo podés corregir vos antes de que llegue al recinto».

PL3: Claro

FA: «Lo tenés que corregir en el recinto, por pedidos de algunos concejales»

PL3: Y eso no sucedió

FA: «No, eso no sucedió, pero esta re foliado el expediente, y cuando uno empieza a leer el código, verdaderamente hay cosas que sorprenden muchísimo, porque uno advierte por ejemplo que la comuna se reserva el derecho de tener un registro de profesionales que se dedican a la arquitectura y maestros mayores de obras, y quieren también la facultad de sancionarlo, cosa que es una locura porque justamente lo único que tienen facultad de generar tribunales disciplinarios y sancionarlos, son los colegios profesionales y lo pueden hacer por ley, y obviamente esa ley que tiene una creación después del año 94, fue porque se introdujo dentro de la última constitución que se votó, con lo cual establecer un registro, que va en contra de la disposición constitucional que crea los colegios, primero es un disparate, y después es peligroso , porque imagínate que una cosa es que te controlen tus pares que están colegiados, y tienen el control de la matrícula, y otra cosa es que te pueda sancionar el departamento ejecutivo si vos presentas un plan que a lo mejor no le gusta, no le gusta la cara de la persona que representás».

PL3: Claro, es una atribución que no corresponde.

FA: «Y era un poder disciplinario muy peligroso digamos porque se transforma en un arma para el abuso de derechos, si vos lo ves de la mano, a que por ejemplo en Gesell tenes juzgado de faltas, lo único que te pueden imponer una multa, es la jueza de faltas». Pero también hay una cláusula que dice que también te pueden ordenar la demolición independientemente que la jueza de faltas haya aplicado una multa y no te la haya ordenado con lo cual si por decreto te quieren aplicar una sanción adicional a la que te puso la jueza de faltas, sin tener la competencia material para hacerlo».

PL3: Es como una superposición de facultades.

FA: «Te estás atribuyendo funciones judiciales, porque yo puedo apelar una sentencia de la jueza de faltas al juzgado correccional, pero un decreto del intendente no, lo tengo que ir a protestar a la justicia». Entonces hay cosas que no se pueden hacer, vemos también que hay algunos articulados, dentro de ese código de ordenamiento, que son insólitos, por ejemplo, se habla de lo que son áreas de lagunas de infiltración, vos recordarás el escándalo que se armó cuando hicieron en el bosque histórico la famosa laguna de infiltración».

PL3: Si, que lo hizo el arquitecto Gali y que tuvo un amparo también

FA: «Incluso un amparo y una medida cautelar que le dijeron señor ahí no se puede hacer, bien en este Código se autoriza hacer lagunas de infiltración y si no tienen un 1,20 metros de profundidad no necesitan un impacto ambiental dicen. Yo te hago una laguna de infiltración de una hectárea si quiero a 1,10 metros de profundidad y no tengo que hacer estudio de impacto.

PL3: Va como en contra de todas las leyes ambientales vigentes.

FA: Exactamente, y por otro lado, vemos también que se han incrementado las alturas, el tema muy complejo en Villa Gesell, porque vos sabes que si las alturas incrementan en la cercanía a la rivera es justamente detener los flujos de viento es lo que impide que se reponga el médano costero».

PL3: Lo venimos hablando, esto lo venimos hablando con los arquitectos, con los ambientalistas, o sea el tema de la altura fue uno de los reclamos puntuales,

FA: «Exacto pero lo triste del caso es que se decide esto sin tener un dictamen a través de un estudio de impacto ambiental de especialistas que digan, bueno soporta la ciudad que se aumente la altura 18 metros, en estas áreas urbanas sin generar erosión, porque vos tenes dos factores, uno es el erosivo, y el otro es el cono de sombra que puede llegar a la playa».

PL3: Claro

FA: «Entonces, son elementos que vos, previo a decidir, tenes que tener un estudio especializado, porque que es lo que sucede, si vos no tenes el estudio especializado te vas a encontrar con que hay fallos de la corte, que esto sucede ahora y no sucedía antes, o que alguno dirá, bueno pero los códigos anteriores no hacían los estudios de impacto ambiental, es verdad sin embargo, tengamos en cuenta lo siguiente, el ultimo código que se aprobó era de la época, si no me falla la memoria el intendente era Baldo».

PL3: 2006

FA: «Claro, el que se hizo después no se aprobó, todavía, porque no lo firmo nunca el gobernador, pero a posterior de eso salió hace muy poquito un fallo de la corte suprema que dice que los códigos de ordenamiento tienen que ir acompañados de un estudio impacto ambiental, ¿por qué? Porque si vos generas un contínuo urbano pones mayor altura, generas mayor densidad, generas barrios nuevos, áreas de construcción que antes no estaban, necesitas necesariamente que un especialista de medio ambiente te diga, mira esto no va a impactar sobre el agua, no va a impactar sobre la fauna, no va a impactar sobre la flora, soporta la carga constructiva en esta zona de la ciudad».

PL3: Y el acuífero…

FA: «Bueno, todas estas cuestiones que se evalúan en un estudio de impacto ambiental seguido de una evaluación de impacto ambiental, y una declaración, previa audiencia pública, son instancias, hoy obligatorias. Para que te des una idea la ley 11723 es la de medio ambiente de la provincia, te impone la obligación hasta de hacer un estudio de impacto ambiental para abrir una calle».

PL3: Si, así es

FA: «Imagínate para generar un área constructiva en una ciudad, si no te va a pedir.

PL3: Uno ha ido aprendiendo mucho porque bueno cuando también los vecinos de las localidades del sur hicieron un amparo porque bueno el arquitecto Gali quiso hacer un corralón, en Las Gaviotas, justamente la medida fue satisfactoria para los vecinos porque se centró en cómo se había hecho la calle para acceder a ese lote de la municipalidad donde se quería hacer el corralón, y estaba rellena con residuos, asi que eso fue justamente…

FA: «El primer amparo ambiental lo interpuse yo en la ciudad, y en la región te diría, que fue cuando se construían los balnearios que no tenían estudios de impacto ambiental, y en esa oportunidad el juez contencioso dejo muy claramente establecido que el tipo de obra que provee la ley 11723 que están a cargo del municipio los estudios de impacto ambiental porque vos tenes obras que el estudio lo debe hacer el municipio y otro la provincia, en este caso lo que dice el fallo ese es que toda aquella obra que figura en la ley 11723 en el anexo 1 que está a cargo de los municipios, la tiene que seguir el estudio lo tiene que hacer el municipio, yo escuchaba el debate cuando se aprobó el código de ordenamiento, y lo escuchaba al concejal coronel diciendo que los estudios los tiene que hacer la provincia, no, no es así, vos le tenes que mandar el código de ordenamiento urbano y la provincia puede corregirlo pero no tiene que hacer los estudios porque vos necesariamente las obras que vas a hacer dentro de la ciudad o la zonificación que estás haciendo, tiene que tener el estudio hecho como autoridad ambiental el propio municipio, y esto lo tiene dicho la corte no es un invento mío que a mí se me ocurrió digamos y bueno».

PL3: Desde la asamblea del médano costero siempre hablan de la ausencia del plan de evaluación ambiental estratégico.

FA: «Es que van de la mano, no podés hoy hacer un código de ordenamiento urbano sin un estudio de impacto ambiental que te diga tal como está este plan es sustentable. Debería tener ese estudio, no lo tiene».

PL3: Ahora pregunto, ¿no?  porque si esto tan claro, porque están las leyes que lo dicen, y porque bueno hay antecedentes, además, como puede ser que se haya llegado a este punto? de aprobar de esta manera este código de ordenamiento urbano.

FA: «Bueno, yo creo que el apuro tiene que ver a lo mejor con algunos negocios inmobiliarios».

PL3: Claro

FA: «Porque vos sabes que, y no nos engañemos en esto, detrás de un código de ordenamiento se juegan intereses también, es decir, vos tenes una zona donde a lo mejor podías hacer vivienda unifamiliares y a partir de ahora podes hacer multilaminares, el costo de ese predio se incrementa significativamente, y cuando se vota eso de la mano con otro proyecto que se votó ese día, que es la moratoria de planos, también es muy sospechoso porque da la impresión de que podría haber gente que a lo mejor podía construir una vivienda construyo 10 y si se aprueba el código de ordenamiento urbano con la moratoria de planos te blanqueo los 10 inmuebles pagas la multa y nada más».

PL3: Y sabemos que hay muchas construcciones de ese tipo, fuera de regla,

FA: «Que a lo mejor construyeron 2 pisos 3 pisos y están esperando la posibilidad de hacer 6, entonces vos le diste mayor altura y eso tiene un interés y una valoración de la propiedad. Yo creo que hay muchos intereses en juego en ese escenario, hay una denuncia penal, que camina por ese anda nivel, que también lo sospechoso del tema es que en su momento todos los concejales por unanimidad habían votado para instruir al presidente del cuerpo de que formule la denuncia penal por el código de ordenamiento urbano y después concejales dieron vuelta el voto y aprobaron el código que habían dicho que merecía una denuncia penal».

PL3: Si bien esa denuncia se realizó con, digamos, con la composición anterior del consejo, algunos de esos concejales hoy ya no están, pero algunos siguen estando y justamente, bueno es verdad se han dado vuelta de una manera tan sospechosa

FA: «Claro si yo estoy cometiendo un delito en ese código, ¿cómo después lo voto? O sea, es incompatible, entonces hay mucho que me parece debería ser revisado».

PL3: Como abogado y con toda la experiencia, por supuesto, ¿no?  de haber pasado por el HCD, que final le ves a este código de ordenamiento urbano? Y a lo que está sucediendo..

FA: «Yo creo que termina mal, porque en realidad, haber, despejemos la cuestión esta penal que tiene sus xxx y que genera un manto de sospecha importante porque yo nunca vi que todos los concejales por unanimidad de los distintos bloques le pidan al presidente que haga la denuncia penal por una maniobra que mancha de corrupción un código de ordenamiento, la verdad es un antecedente que yo no lo vi nunca, estuve 12 años de concejal, ¿sí? Entonces me parece que debería haber un examen profundo sobre ese tema, se tendría que haber hecho, no sé, alguna comisión investigadora, algo».

PL3: Bueno, se intentó, pero no se votó desde la mayoría,

FA: «Dijeron también que no era importante, ahora hay que votarlo, porque me parece peligroso te diría porque yo no digo que culpen a nadie, pero por lo menos investígalo. Es parte la función, vos como concejal tenes dos funciones, una es legislar y la otra es controlar, vos no podes resignar la función de control diciendo, bueno hay una denuncia penal porque eso determinara la responsabilidad penal, pero después hay una responsabilidad administrativa y si yo tengo que levantar la mano, votando algo, como mínimo quiero saber que está bien hecho porque si no soy cómplice del tema».

PL3: «Si claramente pero bueno acá pareciera ya que está todo muy armado, ¿no?

FA: «Sácalo del medio a eso, yo creo que tiene un mal final porque nació mal, digamos si vos no le hiciste el estudio de impacto ambiental mal podés definir determinadas cosas, en el mismo código vos cuando lo leas, te vas a dar cuenta que habla de que el acuífero que alcanza, que esto no hay problema que ellos, ¿y quién lo dijo? O sea, si vos me decís que no hay problema con el acuífero, que vas a construir en zonas que perfectamente los recursos naturales pueden sustentarse, tenes que tener la firma de alguien que lo diga».

PL3: Claro el documento que avale

FA: «Pasa a ser una afirmación dogmática con lo cual si no hay sustento técnico que diga, esto es así, y no cabe ningún tipo de duda, a mí me parece peligroso, poco serio, y desde el punto de vista legal absolutamente incompleto, a mi modo de ver es inconstitucional y tiene grandes chances de ser declarado nulo si alguien inicia una causa porque estas cuestiones las tendrían que haber analizado, de hecho creo que se analizaron en el debate, pero las pasaron por alto».

PL3: Claro, no hay sustento técnico como decís, no hay ningún sustento de lo que se necesitaba que tenga

FA: «Mira a mí me da la impresión también de que esa parte del sustento va aparejada de la intención de aprobar cosas que a lo mejor en condiciones normales no se podrían haber aprobado. Yo no me lo hago a ningún especialista ambiental aprobando piletas para infiltrar agua como las que hicieron en el bosque histórico, por ejemplo. No me lo imagino».