Información suministrada por prensa del gobierno bonaerense a este medio, confirma que si Gesell en cuatro días pasa a la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio no significa expresamente que se beneficie de una franja horaria determinada, ya que la norma no lo estipula expresamente y muchas veces pasa por la decisión municipal. Gustavo Barrera todavía no se pronunció al respecto.
El momento de transición que vive Villa Gesell en el marco del último decreto presidencial respecto de la nueva modalidad de la cuarentena distribuida en un sistema de fases de acuerdo a las situaciones sanitarias y epidemiológicas de los distritos, debería resolverse pronto, ya que el lunes 16 de junio se cumplirían los 21 días sin contagios de Coronavirus, que es el requisito fundamental para poder pasar del Aislamiento al Distanciamiento. Esto, siempre y cuando por supuesto, siempre que no surja un caso positivo.
La norma publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES con fecha jueves 11 de junio de 2020 es clara y por medio del Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, se resuelve en el artículo 2, que el sistema de fases mencionado en el artículo precedente, funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros:
a) Estarán incluidos en FASE 5 los municipios que no presentaren casos confirmados autóctonos de COVID-19 en un período de veintiún días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud y no pertenecieran al área Metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 520/2020
b) Estarán incluidos en FASE 4 los municipios que presentaren casos confirmados autóctonos de COVID-19 en un período de veintiún días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud y no pertenecieran al área Metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 520/2020.
Ante un foco de contagio o la multiplicación rápida de casos positivos de COVID-19 informada por el Ministerio de Salud, el Ministerio, podrá disponer de manera inmediata la modificación de la fase en la que se encontrare el municipio con el fin de proteger la salud pública.
CAPÍTULO I. DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
ARTÍCULO 2°. El inicio y la continuidad de las actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 520/2020, queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que apruebe el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Salud.
Cuando las actividades contempladas en el párrafo precedente cuenten con un protocolo aprobado por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, los/as Intendentes/as, podrán habilitar el inicio del desarrollo las mismas, sin requerir la previa intervención de las autoridades provinciales, debiendo garantizar el cumplimiento de dichos protocolos.
ARTÍCULO 3°. El Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá reglamentar días y horarios para la realización de las actividades contempladas en el artículo anterior y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
Se considerará requisito adicional, sin perjuicio de aquellos que se establezcan en función del párrafo precedente, para el desarrollo de las actividades sociales con distanciamiento y hasta un máximo de diez (10) personas, de comercios de gastronomía abiertos al público, deportivas y de esparcimiento con distanciamiento físico y culturales que incluyan únicamente la modalidad de transmisión remota y grabación de shows, que el Municipio no cuente con casos confirmados
de COVID-19 dentro de los últimos veintiún (21) días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud.
El mantenimiento en el tiempo de las actividades mencionadas en el párrafo precedente, queda condicionado a la inexistencia de nuevos casos confirmados de COVID-19.
ARTÍCULO 4°. En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo sanitario en los distintos partidos,
el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
ARTÍCULO 5°. El Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, podrá solicitar al Gobierno Nacional que disponga las excepciones previstas en el artículo 9° del referido decreto.
Cuando la excepción sea solicitada por un Municipio, este deberá acompañar el protocolo respectivo, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y provincial.
En todos los casos, se notificará a las/os Intendentas/es lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que se dicte el acto administrativo correspondiente.
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