En una resolución dictada el último martes, el titular de la Fiscalía contra Delitos de Corrupción Departamental, Dr. Mario Pérez, desestimó la denuncia formulada por el Defensor de los imputados por el crimen de Fernando Báez Sosa contra la fiscal Verónica Zamboni que los investiga y otros funcionarios de su Fiscalía, además de la Defensora Oficial que los había asistido legalmente el día de sus aprehensiones.
El Dr. Hugo Tomei había efectuado la denuncia por la “posible comisión de los delitos de Falsedad Ideológica de Instrumento Público, Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público y Privación Ilegal de la Libertad”, señalando como “partícipes” de ellos a la Fiscal Verónica Zamboni, a los funcionarios de su Fiscalía Dres. María Eugenia Chapinal y Alejandro Steverlyncky, como también a la Defensora Oficial Dr. Verónica Olindi Huespi.
El Defensor sostuvo que la Dra. Olindi Huespi si bien les había informado sobre la causa y las pruebas, no lo había hecho individualmente “como correspondería en ejercicio adecuado de su profesión”. Que de acuerdo a los lapsos de tiempo consignados en las actas “existiría la posibilidad que la entrevista previa” entre la Defensora y tres de sus asistidos, Thomsen; Guarino y Comelli no hubiera existido, situación que lo llevaba a la conclusión que al momento de realizarse las audiencias, no se les habría informado fehaciente de sus derechos, información detallada de la imputación, exhibición de las pruebas de cargo, y cumplido con todas las obligaciones que impone el Código Procesal Penal de la Provincia.
Sobre la “Falsedad Ideológica” señalada por la Defensa, para el Fiscal Dr. Pérez ello no escapaba a los planteos de nulidad ya plasmados ante el Juez en la causa original, resultando además similares a los efectuados en la recusación sobre la Fiscal actuante, precisando, “las posibles inconsistencias y/o errores señalados por el denunciante, por sí mismos, no tipifican en modo alguno la comisión de delitos”.
Respecto del delito de “Violación de los Deberes de Funcionario Público”, indicó que para haberse configurado el delito los funcionarios denunciados “deberían haber actuado con la voluntad deliberada de cometer el delito en descripción, y a sabiendas de su carácter delictivo y del daño que ello pueda causar”, lo cual resultaba inexistente a partir de la propia constancia que había dejado la Defensora Oficial al concretarse la audiencia indagatoria, que 8 de los imputados “pedían la intervención de un abogado particular ya contratado por sus familiares -Dr. Tomei- resultando atendible la negativa a declarar de los imputados, hasta su comparecencia e intervención en el proceso”.
Además el Fiscal indicó que los imputados se encontraban individualmente notificados desde el día de su aprehensión y expresamente, que la calificación prima facie era por “Homicidio agravado”, de donde se podía deducir la inconsistencia de las manifestaciones de los imputados cuando decían: “… desde el principio no supimos de qué se nos acusaba.”, o de que “no entendíamos que sucedía”.
En cuanto al tercer delito endilgado por el Defensor a los funcionarios señalados, el de “Privación ilegal de la libertad”, el Dr. Pérez resaltó que ello “no resistía análisis jurídico”, porque sin sólidos argumentos se pretendía acusar a la Fiscal Dra. Zamboni de las aprehensiones de los imputados, cuando en la realidad estas habían sido efectuadas antes que aquella tomara intervención en la causa. Y por otra parte, porque el Juzgado de Garantías las había legalmente convertido en detenciones.
Por ello el titular de la Fiscalía contra Delitos de Corrupción resolvió “desestimar la denuncia”, por no encontrarse “ante una conducta constitutiva de delito penal de ninguna de las partes en conflicto”.
Fuente: http://www.compromisodiario.com.ar/causa-rugbiers-desestiman-denuncia-que-abogado-de-los-imputados-habia-formulado-contra-la-fiscal-y-otros-funcionarios/
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