La Cámara Federal de Apelaciones dispuso que los haberes de una jubilada se actualicen por inflación. En el fallo se indicó que hubo una pérdida del 50,3% en el poder adquisitivo durante el periodo de vigencia de la ley.
En un fallo que genera un importante precedente para el sistema previsional argentino, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad jubilatoria establecida por la ley 27.609 -la cual fue sancionada en diciembre de 2020 y entró en vigencia en enero de 2021- , y ordenó que los haberes se actualicen en base a la inflación.
La resolución, firmada por los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza, favorece a una jubilada particular en su reclamo contra la Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social). Una decisión que abre la puerta a demandas del mismo tenor.
El fallo critica la fórmula de ajuste mencionada, al afirmar que no garantizó la movilidad de los haberes en los términos establecidos por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. El mismo plantea que el Estado deberá otorgar los beneficios de la seguridad social, brindando la protección integral de la familia; la compensación económica familiar; y el acceso a una vivienda digna, entre otros aspectos.
Según la sentencia, la aplicación de la ley 27.609 provocó una pérdida acumulada del 50,3% en el poder adquisitivo de los jubilados durante su vigencia. A partir del 25 de marzo de 2024, el actual Gobierno Nacional volvió a modificar por decreto la fórmula.
Los magistrados citaron los cuestionamientos de la actual gestión nacional respecto al mecanismo impugnado. El año pasado, el Gobierno de Javier Milei apuntó contra los “resultados desastrosos” que ocasionó para los jubilados y pensionados del país a partir de una “notoria pérdida del poder adquisitivo”.
En la misma línea, el Gobierno en funciones criticó que esa metodología dejó de lado la inflación real, generando un desfase entre los incrementos otorgados y el constante aumento de precios. La ley 27.609, cabe recordar, estableció una fórmula basada en la recaudación y los salarios.
El mencionado deterioro se vio compensado, en parte, por bonos extraordinarios otorgados por el Poder Ejecutivo en el último tiempo. “Tal reconocimiento solo ha considerado períodos futuros, sin que se elabore una fórmula compensando los ‘resultados desastrosos’ obtenidos hasta entonces”, subrayaron Jiménez y Tazza.
En particular, esos bonos solo impactaron en los jubilados que percibían haberes mínimos, dejando desprotegidos a quienes cobraban montos más elevados, como el caso de la mujer demandante.
“La Ley 27.609 se comporta como violatoria de los derechos de raigambre constitucional de movilidad (art. 14 bis) y de propiedad (art. 17) de la actora, que integra el sector social previsional, teniendo especial consideración en el período de la vida que la misma transita: la vejez. En él, les asiste a los ancianos del sistema un claro derecho constitucional de tutela (art. 75 incisos 22 y 23 CN)”, señalaron los magistrados.
Por lo expuesto, ante la “notable pérdida del poder adquisitivo que ha sufrido el haber de la actora, el que no ha sido subsanado por ninguna clase de ‘subsidio extraordinario’, ello en razón del monto de la prestación que percibe, el cual supera los haberes que han sido considerados ‘bajos’ por parte del Poder Ejecutivo Nacional”, los jueces declararon la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609 y la inaplicabilidad de la fórmula allí establecida.
Además, Jiménez y Tazza ordenaron que, en lugar de aplicar la forma de actualización derogada, se utilice como parámetro de actualización del haber jubilatorio de la demandante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Indec (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos) durante la vigencia de la ley. Es decir, entre enero de 2021 y marzo de 2024. De esta manera, se busca asegurar que los haberes mantengan su poder adquisitivo frente al proceso inflacionario.
FUENTE : LA CAPITAL