El municipio de Villa Gesell vive momentos de crisis institucionales graves en cuestión de violencia de género. Actualmente, son dos los funcionarios jerárquicos que están en la mira por denuncias hechas por mujeres, la mayoría de ellas empleadas municipales. Ambos funcionarios, con actuaciones controvertidas por manejarse con mandatos que hoy están bajo la lupa. Lejos de erradicar la reproducción de lazos de complicidad machista, el ejercicio cotidiano de micromachismos bajo el guión de género dominante y otras modalidades de violencia, los directores denunciados son amparados por el intendente municipal Gustavo Barrera, que tiene en su haber varias denuncias por violencia institucional realizadas en los dos últimos años y una denuncia por violencia psicológica y económica por parte de su ex esposa, que además tuvo que hacer una presentación judicial para reclamar alimentos para sus hijos. En la municipalidad, las áreas creadas para proteger, prevenir, sancionar y erradicar la agresión contra las mujeres, no están resolviendo estos casos que tienen a los mayores exponentes del poder masculino como protagonistas. Por estos lares, Micaela, es solo el nombre de una ley que no trasciende en el ejercicio de los derechos que se levantan como banderas, mientras los machos siguen haciendo, inamovibles, la suya.
La situación de reiterados casos de violencia de género que se dan en la administración pública en Villa Gesell está generando una crisis institucional que trata de esconderse y minimizarse, pero que sale a la luz porque de a poco, muy de a poco, las mujeres que sufren los maltratos enmarcados en abusos de poder y violencia institucional, se animan no solo a realizar las denuncias correspondientes sino también a no evitar que los hechos trasciendan públicamente.
En los últimos años, y sobre todo los últimos meses, son dos los funcionarios que están en la mira de la justicia y la sociedad por abusar del poder que le dan sus cargos y a partir de ellos, denigrar y hostigar psicológicamente a mujeres que están en puestos inferiores en las direcciones que coordinan.
Se trata de Sergio Coronel, actual director de Deportes y concejal en licencia y Agustín Gómes Moreira, actual director de Hacienda, que también pasó por el Concejo Deliberante y anteriormente comandó el área de Comercio.
A las denuncias actuales realizadas en la Comisaría de la Mujer por parte de tres empleadas del Polideportivo y otra hecha por la madre de una menor, tanto en dicha dependencia como en el Inadi a causa de un acto de discriminación, el martillero público Coronel tuvo un desempeño con un rol altamente confrontativo en el Concejo Deliberante con los concejales de la oposición y también en varias oportunidades con un perfil marcadamente distante y combativo con los vecinos y vecinas en el HCD y fuera de él. Además de diferencias evidentes con los integrantes del bloque que presidió, hasta que fue elegido por el intendente para coordinar las actividades deportivas municipales.
A la par de este funcionario, otro del mismo rango y que tuvo un accionar estrechamente ligado a los mandatos y necesidades del Ejecutivo municipal encabezado por Gustavo Barrera, muy por encima de lo que la sociedad espera de quienes representan al pueblo en el Concejo Deliberante, más allá de pertenecer al partido político gobernante, es Agustín Gomes Moreira, actual Director de Hacienda.
Fue en el seno del HCD que se refirió de forma inadecuada y confrontativa con vecinas presentes y la concejal radical Eugenia Grinspun. En ese suceso, una de las vecinas presentes fue Gabriela Covelli, quien hizo la denuncia correspondiente en la Comisaría de la Mujer por la violencia verbal y la agresividad manifiesta que quedó evidenciada en grabaciones.
Gomes Moreira fue acusado en reiteradas oportunidades por empleadas de las áreas de Comercio e Inspecciones Generales por maltrato y diversas agresiones verbales, que fueron dadas a conocer por medio de una nota firmada por dichas trabajadoras, elevada a Barrera. En ese escrito, se lee: «Por medio de la presente y en nuestro caracter de inspectoras municipales (Inspección General) queremos hacerle pública la denuncia por malos tratos y violencia verbal de parte del Director del Área R. Agustín Gómes Moreira, que en reiteradas ocasiones y sin argumentos válidos, se manifestó con violencia y agresividad hacia nuestra persona alegando «que carecemos de cualidades para desempeñarnos en el área y atribuyéndonos el adjetivo de ignorantes», describe el texto. Y prosigue: «De estos actos por parte del Director hay antecedentes y testigos que verifican los hechos. Hace un año y medio que este hombre se viene manejando con total impunidad, por ello elevamos esta nota para que usted tome conocimiento».
Ahora, la actualidad lo tiene como protagonista de una nueva denuncia realizada en la Comisaría de la Mujer, por violencia institucional y abuso de poder. La denunciante es una empleada que, cansada de sus maltratos, recurrió a la justicia.
Estos hechos, que son la punta del iceberg de la cultura machista y que a pesar de los cambios que se vienen generando en nuestro país, con legislaciones a medida para combatir los actos domésticos e institucionales que siguen teniendo como víctimas a las mujeres, no cesan y peor aún, se convalidan y se esconden en ámbitos de la administración pública a la vista de todos y todas como está sucediendo en el municipio de Gesell.
Son muchos los interrogantes que surgen a nivel social cuando la opinión pública conoce estos casos y comprueba que los protagonistas de los actos violentos siguen inmutables y desafiantes en sus lugares de poder. Continúan ilesos e indemnes, al contrario de sus víctimas, sin ningún tipo de cambio que evidencie la puesta en marcha de dispositivos para que se activen los sistemas de protección para esas mujeres y de medidas tendientes a corregir y erradicar las violencias, por parte de quienes pueden y deben hacer algo al respecto no lo hacen
Por qué el intendente Barrera apaña y sostiene a funcionarios con estos historiales y desprotege a mujeres que se animan a señalar estas conductas nocivas? Por que desampara a mujeres que se animan a denunciar que son presas de relaciones de poder con tratos irrespetuosos puertas adentro de una entidad pública, muchas veces a la vista de otros trabajadores y hasta del público en general?
Una respuesta posible es que el mismo mandatario naturaliza estas conductas porque también las practica. Hay situaciones que han salido a la luz y no distan demasiado de las protagonizadas por Coronel y Gomes Moreira.
En enero de 2021 y en pleno conflicto con el personal de enfermería, el intendente fue acusado por trabajadoras del área de Salud por persecución política y víctimas de malos tratos. En su momento, quien asesoró legalmente a dichas enfermeras advirtió que el episodio «es trascendente porque violenta todo tipo de principios, no solo laboral sino ético y moral», además de resaltar que «quien detenta un cargo, quien tiene el poder sobre todo derivado de una elección, debe ejercerlo del modo más correcto posible y que no es correcto que alguien que tiene un cargo jerárquico de importancia maltrate, grite o humille públicamente o profiera alguna suerte de tono amenazante con posibles represalias sobre determinado tipo de empleado, máxime si son mujeres. Esto genera además una situación que constituye un delito».
Otra situación enmarcada en violencia institucional protagonizada por Barrera tuvo lugar el año pasado cuando agredió verbalmente a personal médico y técnico al ingresar intempestivamente al quirófano del hospital municipal.
Este hecho fue denunciado penalmente por la AMRA en la fiscalía anticorrupción de funcionarios públicos, por la violencia y discriminación con la que se manejó el mandatario, en un acto sumamente preocupante por su investidura. Causa que aún está en etapa de instrucción.
Pero el ámbito institucional no es el único en el que Barrera ha incurrido con conductas violentas y haciendo ejercicio del machismo arraigado en la dominación patriarcal, que el mismo partido político al que representa intenta combatir.
En su vida personal ha tenido como víctima durante una veintena de años a su ex esposa, Mariana Botana. La madre de sus dos hijos que lo acompañó en las empresas familiares, terminó denunciándolo por violencia psicológica y económica en el año 2017, unos meses después del fin de la pareja.
La mujer, que debió encarar un juicio de alimentos para que el intendente le pasara la cuota correspondiente a los chicos y que derivó en un embargo del sueldo de intendente, aseguró haber vivido durante todos los años que duró el matrimonio violencia psicológica y sobre todo verbal, relacionada muchas a cuestiones económicas.
Además, a los malos tratos provenientes de su pareja, se sumaron a partir de la separación, los del padre del actual mandatario geselino, quien se encargó junto a su hijo, de hostigar y acorralar a Botana para que desista de sus responsabilidades como administradora del hotel familiar.
La violencia económica es un tipo de violencia reconocida por la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
En su artículo 5to. lo detalla como uno de los tipos de violencia contra la mujer con la mención de violencia económica y patrimonial. «La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer».
La denuncia hecha en la fiscalía local de Villa Gesell y trasladada a la UFID 5 de Pinamar fue paralizada bajo la argumentación que no era tema de su competencia, por considerarlo un conflicto de Familia, fuera de su incumbencia.
El rol de la secretaría de Políticas de Genero y Juventud municipal
Se inauguró este año y es llevada adelante por la abogada Belén Falduti, sin embargo no hay información pública que surja de esta área respecto a estos resonantes casos de violencia de género en el ámbito municipal. No está «ni antes ni después de los hechos», como se anunció con bombos y platillos el último 4 de febrero en su presentación, en la que por supuesto estuvo presente Gustavo Barrera.
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Legislación vigente en materia de violencia de género y deberes municipales
Ley 26.485 tiene por objeto promover y garantizar:
a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;
d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; 1947)
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;
f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;
g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
ARTICULO 3º — Derechos Protegidos
a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;
b) La salud, la educación y la seguridad personal;
c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;
d) Que se respete su dignidad;
e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;
g) Recibir información y asesoramiento adecuado;
h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;
j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.
ARTICULO 5º — Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:
1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de
obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución
forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de
objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Ley 27580
En febrero de 2022 entró en vigencia en nuestro país el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Argentina lo ratificó mediante la Ley 27580, sancionada por el Congreso Nacional el 15 de diciembre 2020, y depositó el instrumento de ratificación en la OIT el 23 de febrero de 2021.
Se ha ratificado el documento sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, que abarca las acciones que se desarrollen en el espacio físico, y también las comunicaciones relacionadas con este ámbito, en particular las que tienen lugar mediante tecnologías de la información y la comunicación.
Ley Micaela – Capacitación en género y violencia contra las mujeres
¿Qué obligaciones establece la ley Micaela?
Establece la capacitación obligatoria en los temas de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que trabajan en la función pública.
¿La obligación de capacitarse incluye a todos los poderes del Estado Nacional?
Sí. Deben recibir capacitación todas las personas que trabajan en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
¿La obligación de capacitarse alcanza a todos los niveles de trabajo en la función pública?
Sí. Deben recibir capacitación las personas que trabajan en la función pública, cualquiera sea su nivel o jerarquía.
¿Por qué esta ley se llama Micaela?
La ley se llama Micaela por Micaela García, una joven de 21 años que fue asesinada en Gualeguay (Entre Ríos) por un hombre que tenía antecedentes penales por violación.
¿Cómo se controla el cumplimiento de las capacitaciones obligatorias?
El Ministerio de las mujeres, géneros y diversidad debe difundir en su página web el grado de cumplimiento de cada uno de los organismos públicos.
En Villa Gesell el Honorable Concejo Deliberante aprobó la adhesión municipal a ley Micaela en julio 2020.
La Ley Micaela es llevada a cabo por el Área de las Mujeres y Políticas de Género, quienes deberán, entre otras cosas, elaborar un informe anual que refleje el grado de cumplimiento y contendrá indicadores de evaluación cualitativa sobre el impacto de las capacitaciones realizadas.
En el informe sobre la Ley Micaela 2021, se desprende que de las capacitaciones y posteriores encuestas hechas en los municipios de: Alberti, Balcarce, Chivilcoy, Florencio Varela, General San Martín, Marcos
Paz y San Vicente, el 47,5% no contaba con formación ni experiencia laboral en la temática.
Hay municipios en los que se realizan capacitaciones también sobre Nuevas Masculinidades para agentes municipales. En Villa Gesell se realizó una capacitación al respecto, pero no estuvieron presentes funcionarios municipales de la primera línea ni el intendente. Por lo que se pudo ver en fotografías de la cobertura de prensa municipal la mayoría del auditorio estuvo compuesto por mujeres.
A lo largo de la capacitación se abordan los conceptos fundamentales de la teoría de género y las implicancias de la desigualdad y discriminación en el ámbito laboral, para luego trabajar sobre el marco
normativo vigente en la materia, ahondando en las características de la violencia contra las mujeres,
reconocidas a nivel internacional.
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