Se trata de un documento elaborado por el ingeniero ambiental José Soto, que estuvo presente en el predio donde la empresa Portland planea construir tres edificios de departamentos frente al mar, obra que fue recientemente paralizada por el juez Marcelino Escobar mediante una medida cautelar, resultante del recurso de amparo hecho por vecinas y vecinos. De él surgen que son por lo menos 7 las leyes que avalan el reclamo ciudadano.
Para hacer la presentación judicial con el fin de ser escuchados en su requerimiento de que se cumplan las leyes que protegen el ecosistema costero y el agua, patrimonios naturales que vecinas y vecinos de las localidades del sur de Villa Gesell principalmente, ven en riesgo ante la construcción del complejo Solanas en Mar Azul, se encuentra el informe elaborado por el especialista en la materia, el ingeniero ambiental y residente en Villa Gesell Jorge Soto.
El erudito en cuestiones ambientales es Ingeniero Electrónico con titulo otorgado por la Universidad Nacional de Tucumán, Ingeniero Especialista en Ingeniería Ambiental, con titulo de post grado otorgado por la Universidad Tecnológica Nacional en donde también se formó como Master en Ingeniería Ambiental.

Lo que Soto explica en el documento adjunto a las demás pruebas que la Asamblea Vecinal en Defensa de la Duna y el Agua es que «las playas son la consecuencia del transporte sedimentario realizado por
las olas y sufren cambios consecuencia de la acción del oleaje, el viento y las tormentas», en sentido detalla que «se puede realizar una simplificación del modelaje de la playa, teniendo en cuenta el efecto
de la interacción flujo-sedimento en los modelos de transporte y que los modelos planteados
son relativos, debido a la aleatoriedad de los fenómenos».
Para aclarar cómo funciona la cadena medanosa en la playa, informa que «los médanos costeros son la consecuencia de la interacción de la arena y la fuerza de corte del aire en la capa límite de la atmosfera». Además, sobre la interacción de estos con el agua dulce, describe que la «recarga de los acuíferos es por precipitaciones en forma exclusiva. Las aguas escurren naturalmente hacia el mar. Con la existencia de médanos quedan retenidas en el médano y/o infiltran hacia el acuífero».
Por eso pone en relevancia que «las construcciones y la eliminación de los médanos han influido directamente sobre el área efectiva de infiltración, provocando una disminución considerable en la recarga del acuífero. La recarga de los acuíferos es por precipitaciones en forma exclusiva. Las
aguas escurren naturalmente hacia el mar. Con la existencia de médanos quedaban retenidas en el médano y/o infiltran hacia el acuífero».
En ese sentido, alerta sobre que «las construcciones y la eliminación de los médanos han influido directamente sobre el área efectiva de infiltración, provocando una disminución considerable en la recarga del acuífero». Y agrega un dato muy importante: «El sector del partido de Villa Gesell es reconocido como área de reserva Hidrogeológica».

A partir de esta introducción que esta nota extracta del informe, es que Soto pasa a detallar expresamente que «la administración de los recursos ambientales costeros está reglamentada
por leyes nacionales, provinciales, ordenanzas y decretos municipales» y los cita:
Normativa Provincial
La Provincia de Buenos Aires, en su ley 12257 sobre código de aguas,
establece que la línea de ribera para las formaciones costeras de la provincia de Buenos
Aires será establecida y controladas por la Autoridad del Agua, ente creado para la
supervisión y control de dicha ley. Articulo 142 establece zona protegida de 150 m a partir
de línea de ribera para médanos costeros.
La ley 11723 sobre Protección y conservación del medio ambiente,
establece que los gobiernos municipales y provinciales son los responsables de la
preservación y restauración del medio ambiente, y se expide en forma detallada acerca
del Estudio de Impacto Ambiental previo, siendo el mismo de dominio público para ser
consultado por cualquier habitante. También hace hincapié en la conservación de la
flora nativa en peligro de extensión del germoplasma, tanto in-situ como ex situ.
El decreto Ley 3202/06 sobre proyectos urbanos y desarrollos de zona
atlántica, establece claramente las condiciones en que se deben realizar las expansiones
urbanas, en el caso que involucren a la zona de médanos costeros, ampliando la zona de
protección para médanos vivos costeros en la cual involucra en forma directa al
Ministerio de infraestructura provincial.
El decreto Ley 3202/06 sobre la unidad de coordinación y manejo costero
integrado, establece normas claras y precisas acerca nuevas urbanizaciones en el frente
costero, líneas de ribera, uso del médano, protección del ambiente dunar costero, etc.
El Decreto ley 8912 sobre ordenamiento territorial y uso del suelo,
ratifica los conceptos de la ley general del ambiente, además establece que solo se podrán
hacer expansiones de los centros urbanos sobre médano o dunas forestadas, no se podrá
tocar las dunas naturales para este propósito.
El Decreto provincial 10391 sobre línea de ribera, que ratifica los establecido en el código civil, agregando que si hubiera médanos, la base de este es considerado como línea de ribera.
El Decreto Ley 8758/77 establece los requisitos, procedimiento y prohibiciones para la extracción de arena en playa y terrenos colindantes a ellas, Este Decreto Ley establece prohibiciones de extracción de arena del ambiente de playa en los partidos de Gral. Alvarado, Gral. Pueyrredón y Mar Chiquita. Posteriormente por Ley 12.175 incorporó al partido de Lobería en esta prohibición.
«Respetar el equilibrio ambiental y las leyes vigentes», pregona el informe que comunica que «de acuerdo con las leyes vigentes, una Zona Protegida es aquella que respeta la definición de la unión Internacional para la conservación de la naturaleza: Un área protegida es un espacio geográfico claramente definido,
reconocido, dedicado y gestionado, a través de medios legales u otros medios efectivos, con la finalidad de lograr la conservación a largo plazo de la naturaleza y sus servicios ecosistémicos y valores culturales asociados.

Por eso, asegura que para ello, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros y conceptos:
• Unos límites geográficos bien definidos (150 m de línea de ribera hacia el
continente)
• Un reconocimiento legal (como normas nacionales, provinciales y
municipales vigentes)
• Un compromiso de protección a largo plazo (Obligatorio de acuerdo con
leyes vigentes)
• Una gestión activa y eficaz que garantice la conservación (Logística del
organismo de control para asegurar el cumplimiento de las leyes, en nuestro
caso la autoridad municipal )
Para que no haya dudas sobre la normativa actual, aclara que «los médanos costeros están protegidos por todas las leyes vigentes mencionadas en el marco legal mencionado».
En cuanto a las violaciones de las mencionadas normas, el ingeniero ambiental, expresa que «las personas físicas o jurídicas que intenten realizar cualquier operación que dañe la integridad del sistema de médanos costeros, modificando su naturaleza en cualquiera de sus formas, están infringiendo la ley y cometiendo delitos en la orbita municipal, provincial y nacional».
El final del informe es preciso y determinante: «Dentro de los 150 m a partir de línea de ribera, ninguna persona, ya sea física o jurídica, no podrá realizar NINGUNA modificación al ambiente natural de los médanos costeros, incluidos en la zona protegida de exclusión de dicho entorno. El emprendimiento de la empresa SOLANAS esta fuera del marco de las leyes vigentes que regulan la conservación de zonas protegidas naturales».
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