El documento denominado “protocolo covid-19 para guardavidas” deja ver unos requisitos mínimos para la implementación de protocolos municipales con el fin de minimizar los riesgos de contagios de coronavirus en todo ambiente acuático. Casa distrito podrá hacer algunas modificaciones siempre que sea para mejoras. Está especialmente aclarado que «si la víctima tiene parada respiratoria solo se realizaran compresiones torácicas, bajo ningún concepto se realizaran ventilaciones boca a boca, solo el personal sanitario entrenado en el manejo de la bolsa de reanimación podrá llevarlo a cabo».
El documento, realizado por la Comisión Provincial de Guardavidas, especifica que en las generalidades para el desempeño de la función de guardavidas deberá actuarse de acuerdo a las recomendaciones vigentes.
Es responsabilidad de los gobiernos municipales establecer la autoridad de aplicar dicho protocolo y determinar el mecanismo para el control del cumplimiento de estos requisitos, los cuales son aplicables a todos los municipios bonaerenses ubicados en la costa atlántica que posean playas y balnearios, independientemente de si son públicos o privados.
Con respecto a la protección personal, el municipio debe proveerle los elementos de desinfección y los insumos necesarios a trabajadores guardavidas que se desempeñen en playas públicas asegurándose que posean todos los elementos de seguridad y exigiendo a los balnearios que provean la totalidad de insumos.
Los guardavidas deberán contar con sus propios materiales para uso personal, que según lo establecido en el protocolo serán los siguientes: guantes descartables, mascarillas de protección individual (tapa boca y nariz), mascarilla de protección individual N95 similar o superior, elementos de protección ocular (se sugiere la protección facial como mascara integral del tipo full face o mascara de buceo, antiparras, snorkel ) mascara completa transparente, alcohol en gel, bolsas de residuos patológicos color rojo para el descarte del material utilizado y un tapa bocas descartable para utilizar en las personas que deban ser atendidas fuera del agua. Los elementos de trabajo como silbato, prismáticos, lentes, mascarillas, deberán ser de uso exclusivo de cada guardavida y no podrán compartirse.
En el área de vigilancia y prevención se deberá garantizar que posean tarima o silleta para poder mantener la distancia correspondiente (2 metros) las mismas deberán ser individuales y estar delimitadas a su alrededor para evitar el contacto con el público, permaneciendo siempre ventiladas y desinfectadas en cada turno. En espacios abiertos como la playa, la distancia deberá ser no menor a 4 metros por el efecto del viento.
En relación a los rescates acuáticos, deberán ingresar con las mascarillas integrales del tipo full face o mascara de buceo/snorkel, tales como las mencionadas anteriormente. Si la víctima está consciente se deberá acercar a ella manteniendo la distancia de seguridad pertinente y de ser posible lateralmente a la dirección del viento. Siendo prioridad disponer de materiales auxiliares como flotantes, roscas y salvavidas que cumplen una función clave para evitar el contacto directo con la víctima, en una situación extrema donde no se disponga de los materiales mencionados se deberá intentar establecer una conversación con la victima desde una posición que evite que ambos estén expuestos a las exhalaciones tanto de uno como del otro.
Si la victima tiene parada respiratoria solo se realizaran compresiones torácicas, bajo ningún concepto se realizaran ventilaciones boca a boca, solo el personal sanitario entrenado en el manejo de la bolsa de reanimación podrá llevarlo a cabo.
Después de cada rescate con contacto estrecho se deberá llenar una declaración jurada con los datos personales de la víctima para tener un registro en caso de que alguno de los dos presente síntomas. En el supuesto de que se atendiera a alguien con síntomas no deberán acudir a la guardia, el procedimiento será llamar al 107 y a su superior para retirarse y aislarse de inmediato, si algún compañero fuese parte de ese rescate o tuviese contacto con el involucrado, se deberá también.
El protocolo sugiere que se dé cumplimiento en lo referente a la provisión de los DEA a lo establecido en el artículo 22 inc “c” de la ley 14798/15.
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