Aprobaron la modificación para vendedores ambulantes en las playas de Gesell

El Concejo Deliberante actualizó la ordenanza que regula la actividad. Se crea un registro único, se establece prioridad para residentes y se define una lista específica de productos que se pueden comercializar.

El HCD de Villa Gesell sancionó una actualización integral de la Ordenanza 3427/24, que regula la venta ambulante en playa, una actividad icónica del verano geselino. La nueva normativa busca ordenar el espacio público, garantizar condiciones de higiene y seguridad, y priorizar el empleo local, estableciendo reglas claras para vendedores y controles más eficaces para el municipio.

La piedra angular de la nueva ordenanza es la creación del Registro Único de Vendedores Ambulantes en Playa, que estará a cargo de la Dirección de Inspección Municipal. Todos los interesados en trabajar durante la temporada –que se extiende desde la promulgación hasta el 30 de abril de cada año– deberán inscribirse personalmente, sin admitirse poderes, en la oficina especial ubicada en el Polo Cultural Sur (Av. 3 y Paseo 140).

La autoridad de aplicación será dicha Dirección, en articulación con la Secretaría de Seguridad, lo que implica un control coordinado no solo del cumplimiento comercial sino también del orden en el espacio público.

Rubros permitidos: qué se puede y qué no se puede vender

Uno de los puntos más esperados es la lista definitiva de productos autorizados. La ordenanza es específica y prohíbe la venta de cualquier artículo que no esté incluido. Los rubros habilitados son:

Alimentos y bebidas: Helados, ensaladas de frutas, gaseosas, aguas, panchos, choclos, pochoclos, churros y facturas. Se autorizan jugos y licuados sólo en un sector específico (desde playa 310 hacia el norte, entre Paseo 152 y el Faro Querandí).

Artesanías y manufacturas: Bijouterie artesanal, pareos, gorros, sombreros y remerones de playa. Queda expresamente prohibida la venta de otro tipo de indumentaria.

Otros: Barriletes y juegos para playa, trenzas y peinados, y tatuajes temporales.

Prioridad para el empleo local y beneficios establecidos

La normativa incluye un fuerte componente de protección al trabajador geselino. Se reserva un 90% de los cupos para residentes que puedan acreditar al menos cinco años de residencia ininterrumpida. El 10% restante es para no residentes que ya hayan tenido permiso por cinco temporadas anteriores consecutivas.

Además, se establecen beneficios económicos:

Exención total del canon: Para titulares de Certificado Único de Discapacidad (CUD), que solo abonarán gastos administrativos.

Descuento del 70% y pago en cuotas: Para residentes geselinos (con 5 años de residencia) que se inscriban antes del 30 de diciembre de 2025.

Horarios, zonas y obligaciones de los vendedores

La actividad estará permitida diariamente de 09:00 a 21:00 horas. El ámbito de venta se limita al área comprendida entre la Avenida Costanera y la línea de playa, a lo largo de todo el ejido costero del partido. Está terminantemente prohibido:

Vender fuera de esos límites (ejido urbano).

Ofrecer productos dentro de los espacios delimitados para las Unidades Turísticas Fiscales (sombrillas y balnearios).

Ejercer la actividad fuera del horario establecido.

Información práctica para los interesados

¿Dónde? Oficina de Venta Ambulante en Playa, Polo Cultural Sur (Av. 3 y Paseo 140).

¿Cuándo? Lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas.

¿Qué llevar? Documentación personal y los comprobantes que acrediten los requisitos (domicilio, CUIL, etc.). El trámite es estrictamente personal.

FUENTE : REGION MAR DEL PLATA