Ayer, con motivo del Día Mundial de la Adopción, el Ministerio de Justicia de la República Argentina, informó que «en tan solo 10 meses, el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, dependiente del Ministerio de Justicia, superó el récord histórico anual de sentencias de guardas preadoptivas y adopciones de familias inscriptas en los registros de adoptantes en todo el país».
«La familia es la base de nuestra sociedad, el núcleo donde se transmiten valores y se forja el futuro de la Nación. Reafirmamos nuestro compromiso de acompañar a quienes eligen construir familias sólidas y estables a través de la adopción», puede leerse en publicaciones del ministerio a cargo del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA).
Las cifras de los 3 últimos años dan cuenta de 232 adopciones y 498 guardas preadoptivas en 2022, 360 y 447 respectivamente en 2023 y 475 y 334 en lo que va de 2024.
La necesidad de niñas y niños de poder formar parte de una familia «para siempre» luego de haber pasado por un abandono o desvinculación de su familia de origen por diferentes situaciones que los pusieron en riesgo y vulneraron sus derechos, sigue siendo algo esencial en el desarrollo de las personas.
El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina conceptualiza la adopción como “una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen”.
Si estás interesado en adoptar en la República Argentina, existe una guía para orientar a los interesados en el proceso de adopción.
La guía fue elaborada por profesionales del equipo técnico de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA) que depende del Ministerio de Justicia de la Nación.
Requisitos
Se pueden inscribir los matrimonios, los integrantes de una unión convivencial o una única persona que:
- tenga/n una edad mínima de 25 años, salvo que el cónyuge o conviviente con quien se adopta en forma conjunta cumpla con este requisito;
- tenga/n cinco años de residencia en el país, salvo argentinos y naturalizados.
Es importante tener en cuenta que la inscripción actúa como condición necesaria para la postulación, pero no implica que todos los inscriptos resulten seleccionados.
Tené presente que:
- si tenés una enfermedad o discapacidad, podés inscribirte sin inconvenientes. Eso no es un impedimento legal para inscribirse en el registro único.
- la ley no dice que debas tener un ingreso mínimo. Sí deberás probar que tenés un ingreso suficiente para poder afrontar los gastos generados por la crianza.
- no tenés que ser propietario ni vivir en un lugar grande. Sí deberás contar con un lugar adecuado, acorde con las necesidades del niño y adolescente.
- si no estás en pareja (sos una persona soltera, divorciada o viuda), podés inscribirte sin inconvenientes.
- si están en pareja sin haberse casado, pueden inscribirse sin inconvenientes en tanto la unión convivencial esté debidamente acreditada.
Lugar
- Las personas interesadas deben acercarse exclusivamente al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que les corresponda según su domicilio real.
Si vivís en una provincia diferente de la que dice tu DNI, debés inscribirte en el Registro que corresponde al lugar donde vivís. Luego, el registro te pedirá la documentación necesaria para que acredites esa situación - La inscripción es única y válida para todo el país.
Si después de inscribirte te mudás, no perdés la antigüedad de la inscripción. Informalo lo antes posible al registro del antiguo domicilio y al registro correspondiente al nuevo para que traspasen tu legajo. - La inscripción es gratuita, personal y no requiere de intermediarios ni abogados.
Proceso
Los interesados en inscribirse deben concurrir al registro correspondiente a su domicilio de residencia actual, donde serán asesorados respecto de qué documentación personal se requiere. Todos los documentos son personales y fáciles de reunir; por ejemplo: fotocopia de DNI, acta de matrimonio o unión convivencial, antecedentes penales, fotos, etc.
Luego serán evaluados por un equipo especializado, que les realizará entrevistas y determinará su viabilidad para constituirse en aspirantes o postulantes a guarda con fines adoptivos y su disponibilidad adoptiva.
La disponibilidad adoptiva es un aspecto fundamental del legajo del aspirante que se construye junto al equipo evaluador. Comprende las posibilidades y aptitudes que poseen los postulantes para ahijar niñas, niños y adolescentes, teniendo en cuenta sus edades, grupos de hermanos, la existencia de alguna enfermedad o discapacidad, etc.
Los datos básicos de las personas interesadas —información personal y familiar, características personales y relacionales, disponibilidad adoptiva— serán volcados en un legajo que estará disponible en la página web del Ministerio de Justicia de la Nación y al que se podrá acceder con una clave que cada registro local proporcionará a los aspirantes que allí se inscriban.
Ratificación y actualización
La inscripción tiene un plazo de duración luego del cual se debe manifestar al registro local la intención de seguir inscripto (ratificación).
Asimismo, los postulantes deben acercarse a su registro para informar cualquier modificación referida al legajo, ya sea respecto de sus datos personales o de su disponibilidad adoptiva (actualización).

Más información en: https://www.argentina.gob.ar/justicia/adopcion
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