El juez de Garantías local se declaró incompetente para expedirse sobre un habeas corpus presentado por los abogados de Viola y Iudica

Sí bien se concedió una medida cautelar sólo para minimizar las consecuencias del aislamiento, que se trata de un pedido para que el municipio asegure la provisión de medicación, víveres y atención médica de la mujer y su ex pareja que están cumpliendo el aislamiento en su casa de Barrio Norte, luego del problemático ingreso que se suscitó hace 10 días en el acceso sur de la ciudad, es el Juzgado Federal de Dolores el que deberá resolver la causa de fondo.

El documento judicial se trata de una acción de hábeas corpus registrada bajo el número 03-04-5-20, en trámite ante este Juzgado de
Garantías Nro. 6 Descentralizado de Villa Gesell Departamental.

Los letrados de Felipe Iudica y Elizabeth Beatriz Viola solicitaron se
libre, en carácter de orden cautelar, mandato al Sr.Intendente de la Municipalidad de Villa Gesell para que en un plazo no mayor a 12 horas proceda a implementar las conductas necesarias para materializar el suministro de alimentos y víveres a sus representados, al igual que atención médica.

El escrito detalla que se trata de «personas personas adultas con
enfermedades crónicas, por lo que entiendo, más allá de la competencia de esta jurisdicción para seguir entendiendo en autos, circunstancia que se encuentra correctamente planteada y bajo análisis ante la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental; que deben adoptarse los recaudos correspondientes»

Al final del documente, la letra detalla: «Ofíciese a la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental a fin de hacerle saber lo expuesto».

Esta medida, que llega demorada dada la cantidad de días que Viola y Iudica llevan en situación de aislamiento, busca que el gobierno municipal para que se faciliten los mecanismos y se agilice lo relacionado a la provisión de medicación, víveres y atención médica, para que no haya consecuencias indeseadas referidas a la salud de ambos, lo que no significa específicamente que la municipalidad deba costearlo.