Por primera vez se usará como instrumento de votación en todo el país.
Este domingo 26 de octubre serán las elecciones legislativas nacionales en las que en todo el país se elegirán 24 senadores y 127 diputados. Y estarán caracterizadas por ser las primeras en las que a nivel nacional se usará la boleta única de papel.
Fue el 1° de octubre de 2024 cuando el Congreso de la Nación convirtió en ley el uso de la boleta única de papel a partir de este 2025 y para todas las elecciones nacionales en lugar de las boletas partidarias que se utilizaban hasta ahora y como se usó recientemente en las elecciones provinciales de septiembre.
La nueva ley introdujo múltiples modificaciones al Código Electoral Nacional -ley 19.945– entre ellas justamente la implementación de boleta única de papel (BUP) para la emisión del voto, y será sobre ella que se deberá marcar con una lapicera uno de los casilleros en blanco con la lista elegida. Podrá ser cualquier tipo de marca que indique que fue la opción elegida como, por ejemplo, una cruz, un tilde o un circulo.
La boleta única de papel puede incluir en estas elecciones legislativas 2025 hasta dos categorías en espacios horizontales: una para las listas de diputados y otra para las de senadores.
Sin embargo, en el caso de la Provincia de Buenos Aires, solo habrá una teniendo en cuenta que en esta elección no se elegirán senadores nacionales sino solamente 35 diputados que corresponden a la Provincia.
De esta manera habrá una sola categoría, la de diputados, con 15 opciones, que corresponden a las listas de los partidos políticos que fueron oficializadas por la Justicia Electoral.
La BUP para el caso de los diputados nacionales contiene los nombres y apellidos de los cinco primeros candidatos e incluye la foto de los primeros dos. El resto, es decir la lista completa, deberá estar visible en afiches impresos en cada cabina de votación, cuarto oscuro, centros de votación o cualquier otro espacio destinado a tal fin.
Según dispuso la ley, se imprimieron boletas únicas en una cantidad igual al número de electores correspondiente al padrón electoral, más un 5% adicional para reposición en caso de contingencias. En ese sentido, en cada mesa habrá un igual número de boletas únicas que de personas habilitadas para votar, cifra a la que se le suma un 5% adicional para corregir dificultades.
Un punto particular que se agregó a la ley como infracción electoral es la prohibición de sacar fotos a la boleta única durante las elecciones.
PASO A PASO PARA VOTAR
1. Al llegar a la mesa de votación el elector debe entregar, como hasta hora, el documento de identidad a la autoridad de mesa.
2. El presidente de mesa desprenderá la boleta única papel del talonario, la firmará y se la entregará al elector junto con una lapicera indeleble para que acceda a una cabina de votación.
3. El elector tiene que realizar cualquier tipo de marca con la lapicera en el recuadro blanco correspondiente a la opción de su preferencia.
4. El elector tiene que doblar la boleta siguiendo las indicaciones en su dorso de manera que quede visible la firma de la autoridad de mesa y que el voto permanezca oculto. A diferencia del sistema de boletas partidarias, con este esquema no se usan sobres.
5. El elector debe volver a la mesa, introducir la boleta en la urna y firmar el padrón.
TIPOS DE VOTOS
Votos afirmativos o positivos: aquellos emitidos mediante boleta única oficializada y en los que el elector o electora marca una opción para una o más categorías, según corresponda.
Votos en blanco: aquellos en los que el elector o electora no marca ninguna opción partidaria o candidatos en una o más categorías. Es decir, la BUP no contiene un casillero específico para votar en blanco.
Votos nulos: emitidos mediante boleta única no oficializada o mediante boleta única oficializada con las siguientes características:
- Con dos o más marcas para distintas agrupaciones políticas para la misma categoría (la nulidad sólo afecta a la categoría en la que se hubiese producido la repetición de opciones)
- En la que se hubiese roto algunas de las partes (solo si esto impide determinar cuál fue la opción electoral elegida, limitándose la nulidad a la categoría en la que no fuera posible identificar el voto por la rotura)
- Con inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral (solo si esto impide determinar cuál fue la opción electoral escogida)
- Cuando junto con la boleta única plegada se hayan incluido objetos extraños a ella
Votos recurridos: aquellos cuya validez sea cuestionada por algún fiscal presente en la mesa
Votos de identidad impugnada: aquellos emitidos por un elector o electora cuya identidad es cuestionada por las autoridades de mesa o fiscales.
FUENTE : QUE DIGITAL
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