En el marco del Día Internacional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la iniciativa, que es liderada por la sociedad civil, cuenta con el apoyo de las Naciones Unidas a través de la campaña del secretario general «ÚNETE de aquí al 2030 para poner fin a la violencia contra las mujeres». En nuestro país, la ley 26.485 de violencia contra la mujer menciona 5 tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial y simbólica. Te reconocés en alguna?
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
LEY Nº 26.485
Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
La Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres reconoce los siguientes tipos de violencia contra la mujer:
- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento.
- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
- La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
- La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
- La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
- La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Periodismo en Movimiento Portal de Noticias de la Argentina: Policiales, Sociedad, Política y más.