Se actualizó la ordenanza para la venta ambulante verano 2023

La norma que permite la venta ambulante en playa comenzará a regir desde el 15 de noviembre de 2022 y hasta el 30 de abril de 2023. Los rubros permitidos son 14 y los costos del canon anual para los permisos, que son personales e intransferibles, van desde los 15.000 hasta los 46.200 pesos. Un 70% de los permisos serán para residentes que acrediten fehacientemente 4 años de permanencia mínima en el distrito y un 30% para no residentes que puedan acreditar haber contado con permiso la temporada anterior.

El Concejo Deliberante de Villa Gesell sancionó la ordenanza que actualiza el procedimiento para venta ambulante en playa para la temporada de verano 2022/2023 y en los próximos días, la norma será promulgada por el Poder Ejecutivo.

La ordenanza completa:

Periodo y autoridad  de aplicación: La venta ambulante en playa en el Partido de Villa Gesell se regirá por la presente ordenanza para el período comprendido entre el 15 de noviembre del año 2022 y hasta el 30 de abril del año 2023, siendo la autoridad de control y aplicación de la misma la Subdirección de Venta Ambulante en Playa Municipal, en articulación con la Secretaria de Seguridad Municipal.-

ARTICULO 2°: Créase el Registro Único de Vendedores y Vendedoras Ambulantes en Playa válido para la temporada 2022/2023, a cargo de la autoridad de aplicación, en el cual deberán inscribirse todas aquellas personas que realicen la venta ambulante en playa, cumplimentando los requisitos detallados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente. Provincia de Buenos Aires Municipalidad de Villa Gesell.

ARTICULO 3°: Otórguese los permisos para la explotación exclusivamente de los rubros que se detallan a continuación determinándose la cantidad que se otorgarán por rubro:

a) Helados: 150 permisos;

b) Ensaladas de frutas: 100 permisos;

c) Gaseosas, agua mineral y aguas saborizadas: 150 permisos;

d) Churros y facturas: 150 permisos;

e) Chipá, pan relleno, tortas fritas, tortas secas y alfajores artesanales 120 permisos;

f) Panchos: 120 permisos;

g) Choclos: 100 permisos;

h) Pochoclos, garrapiñadas, barquillos, pirulines, cubanitos y manzanas caramelizadas: 60 permisos;

i) Barriletes y juegos para playa: 20 permisos;

j) Bijouterie y artículos de manufactura artesanal: 80 permisos;

k) Pareos, gorros, sombreros, remerones de playa, shorty vestidos playeros: 50 permisos;

l) Relojes 50 permisos;

m) Jugos y licuados frutales sin alcohol (sólo autorizados para la zona de playa desde la 31O hasta hacia el lado norte y comprendido desde el Paseo 152 Hasta el Faro Querandí). No pudiendo ingresar a zonas concesionadas: 30 permisos;

n) Agua caliente, café y té: 10 permisos

ARTICULO 4°: Los permisos serán personales e intransferibles. Se otorgarán en forma individual, a cada vendedor o vendedora y para un rubro determinado, conforme los rubros establecidos en el Art. 3° de la presente ordenanza. Prohíbase la obtención de más de un permiso por vendedor o vendedora. Los trámites se realizarán ante la Oficina de Venta Ambulante en Playa del Municipio de Villa Gesell, en forma personal por el interesado o la interesada.

El  Departamento Ejecutivo le extenderá a él o la peticionante un carnet. Entréguese el carnet plastificado , que deberá colocarse en forma visible y conservarlo en buen estado para facilitar su correcta identificación, comprometiéndose a presentarlo ente la Autoridad de Control , cuando le sea requerido

ARTÍCULO 5°: Fijase como Canon Anual para la temporada 2022/2023, por cada permiso que se otorgue, los siguientes valores:

a) Helados; Pesos veintinueve mil cuatrocientos ($29.400)

b) Ensaladas de fruta; Pesos veintinueve mil cuatrocientos ($29.400)

c) Gaseosas,  agua  mineral  y  agua  saborizadas;  Pesos  treinta  y  dos  mil cuatrocientos  ($32.400)

d) Churros y facturas; Pesos treinta y seis mil novecientos ($36.900)

e) Chipá,  pan  relleno,  tortas  fritas  y  tortas  secas;  Pesos  veintisiete  mil setecientos cincuenta ($27.750)

f) Panchos; Pesos treinta y seis mil novecientos($36.900)

g) Choclos; Pesos veintisiete mil setecientos cincuenta($27.750)

h) Pochoclo, garrapiñadas, barquillos, pirulines, cubanitos y manzanas caramelizados; Pesos veintisiete  mil  setecientos  cincuenta  ($27.750)

i) Barriletes  y juegos  para playa;  Pesos veintisiete  mil setecientos cincuenta ($27.750)              

j) Bijouteri y artículos  de manufactura artesanal; Pesos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta ($34.650)

k) Pareos, gorros, sombreros, remerones  de playa y vestidos playeros;  Pesos cuarenta y seis mil doscientos ($46.200)

l) Relojes; Pesos cuarenta y seis mil doscientos ($46.200)

m) Jugos y licuados frutales sin alcohol; Pesos cuarenta y seis mil doscientos ($46.200)

n) Agua caliente, café y té; Pesos quince mil ($15.000).

ARTICULO 6°: Resérvese en respaldo del sector laboral geselino, un 70% de los permisos para residentes geselinas y geselinos que acrediten fehacientemente  4 años de permanencia mínima en nuestro partido, y un 30% para no residentes que puedan acreditar haber contado con permiso de Venta Ambulante la temporada anterior. – Establézcase que serán exceptuados y exceptuadas del pago del canon y solo abonarán los gastos administrativos correspondientes a la obtención del carnet aquellas personas que cuenten con el Certificado Único de Discapacidad (CUD), Certificado Médico Oficial (CMO) o Constancia de Registro Único de Beneficiarios (RUB) de pensión no contributiva por invalidez. El trámite solo podrá ser realizado por el titular de los certificados mencionados padre, madre, tutor o curador.

ARTICULO 7°: Otórguese un 70 % (setenta por ciento) de descuento del pago del Canon Anual por Permiso de Venta Ambulante correspondiente a la temporada 2022/202.) para residentes geselinos y geselinas que puedan acreditarlo fehacientemente y que soliciten el permiso antes del 30 de diciembre del 2022.

ARTICULO 8°: Configurado alguno de los incumplimientos y/o infracciones establecidos en la presente ordenanza, la Autoridad de Aplicación procederá a retener el carnet otorgado, no pudiendo reintegrarse el mismo por la temporada vigente. Se dará de baja al infractor o la infractora del Registro Único de Vendedores y Vendedoras Ambulantes en Playa, sin poder volver a tramitar el permiso en la misma temporada.

ARTICULO 9°:Considérese como una infracción pasible de la aplicación del Artículo 8° de la presente los comportamientos que se detallan a continuación:

–  No abonar el canon en tiempo y forma.

– Negarse a exhibir el carnet que acredita su situación de permisionario o permisionaria ante la autoridad competente. Ceder a título oneroso o gratuito el permiso otorgado por la Autoridad de Aplicación y Control Municipal.

– La venta de productos y/o servicios no autorizados en el permiso y la venta de artículos públicamente o discretamente por personas sin el permiso correspondiente.

– Negarse a exhibir la mercadería transportada para la venta ante la autoridad requirente

– Cometer acto de violencia física o verbal entre vendedores como con el público

– Cometer participar o generar disturbios en la vía publica

–  Ser asistido o asistida durante su actividad por personas que no acrediten los mismos requisitos que el permisionario o la permisionaria, especialmente cuando se trate de menores de edad será considerado falta grave

ARTICULO  10º:  Establézcase  que  la  venta  ambulante  en  playa  podrá realizarse entre las 09:00 a 21:00 hs. Sin excepción, que el incumplimiento de  este artículo será pasible de sanciones.

ARTICULO  11º:  Establézcase que el destino de la mercadería decomisada

Mercadería perecedera; luego del decomiso el Departamento Ejecutivo, dispondrá  de la misma, la cual no podrá ser restituida.

Mercadería no perecedera: luego del decomiso el infractor tendrá un plazo de 90 días desde la fecha del decomiso, para hacer valer su derecho sobre ella, y abonar la multa correspondiente ante el Juzgado de Faltas local.  Si no lo hiciera el decomiso será considerado definitivo. Transcurrido  el  plazo  de ciento ochenta días del decomiso sin que haya presentaciones o peticiones en relación a la mercadería decomisada será la misma considerada como abandonada y sin dueño, pudiendo el Departamento Ejecutivo disponer de la misma.

ARTICULO 12º: Los productos de elaboración casera o artesanal deberán ser elaborados en el partido de Villa Gesell con envoltorio, rotulo correspondiente y certificado habilitante del establecimiento elaborador o PUPA.

ARTICULO 13°: Establézcase que lo recaudado por los ingresos en concepto Canon de Permisos de Venta Ambulante en Playa ingresarán como fondos ordinarios a las arcas municipales , a excepción de un porcentaje del 10% del total de dichos ingresos que se constituirá en Fondos afectados asignados a los gastos de la jurisdicción Salud del Presupuesto de Gastos.