Las novedades que surgen a partir del recurso de amparo iniciado por vecinos y vecinas reunidos en la Asamblea en Defensa de la Duna y el Agua que obtuvo una medida cautelar que paralizó cualquier tipo de avance de la obra planificada Solanas Mar Azul, dejan en evidencia que desde el 2016 los informes de la Autoridad del Agua (ADA) informó la inviabilidad de dicha construcción. Además, el resto de la documentación en poder de la municipalidad y resguardada celosamente, a la que gracias al proceso judicial los demandantes pudieron acceder expone claramente una serie de irregularidades y falencias que hacen insostenible la postura del intendente y sus funcionarios al avalar el megaproyecto inmobiliario.
La justicia le puso luz a una cantidad de irregularidades que vecinos y vecinas reunidos en la Asamblea en Defensa de la Duna y el Agua denunciaron mediante la presentación de un recurso de amparo que determinó por medio de una medida cautelar firmada por el juez en lo Contencioso Administrativo Marcelino Escobar, que no haya ningún tipo de avance en la obra planificada por las empresas Habitarq y grupo Portland en la manzana frente al mar entre las calles 36 y 37 de Mar Azul.
El abogado Cristian Young que representa a los vecinos y vecinas, reveló que «la Municipalidad no permitió que accedamos al Expte. N°2374/15 municipal HABITARQ S.A. me lo negaron en reiteradas oportunidades. Recién ahora podemos verlo».
En ese sentido es que peticionó poder hacer un descargo con respecto al mismo. El letrado pidió la nulidad absoluta (art.31 Ley 12.008) y consideró que el acto administrativo municipal adolece de todo marco normativo en flagrante inconstitucionalidad. «Ilegitimidad del acto administrativo» y a las pruebas que estos administradores municipales se expidió.
La misma Municipalidad el 02/03/2016 en Folio N°171 Se Expresa ADA (Autoridad del Agua) y la Subsecretaria de Infraestructura Hidráulica; esta instruye al Intendente. Les dice que están regulados por Ley N°12.257 art.142 y por Decreto N°3511/07 y N°3202/06 basado en el interés público consistente en la protección, conservación y manejo de recursos hídricos de la provincia.
El escrito del letrado detalla que la Municipalidad NO CUMPLE CON LA MANDA DE ADA y en Folio N°174 fecha 30/6/16 autoriza a construir sobre playa. «Al arquitecto Galli de Secretaria de Planeamiento no le importa la orden del superior y el bien común. Con solo esto planteado S.S. todo lo actuado en el Expte. Municipal es ilegitimo, ilegal por ende nulo de nulidad absoluta», advierte Young.
Además, comunica que «aunque dibujen en los planos adjuntados al presente, por municipalidad, NO da la Densidad poblacional puesto que por COU es un máximo de 180./hectárea y atento a que su terreno mide 13.282m2 mucho mayor que una hectárea en los cálculos para tal fin indica que la cantidad de habitantes es mayor a la que promocionan.
«Según ellos son 116 departamentos es para 239 habitantes, ergo, habitarían 2 personas x departamento y están publicitando ventas de 2, 3 y 4 ambientes en (w.w.w.solanasmarazul.com.ar) y lo explican a lo largo de todo el impacto ambiental nuevo del 2021, remitido por el Municipio. No como declaran en plano 1,2 y 3 ambientes. Ellos en folio N°34 ponen en planta baja del edificio: 74 personas 1°piso:88 2°piso: 88 Total: 250 y no cuentan todo el personal que debe asistir a terrible complejo de 116 deptos. con 2 piscinas. Es descabellado y falaz el planteo de la arquitecta», se lee en la presentación.
Otras anormalidades que se suman al planteo después de ver la documentación municipal sobre el proyecto aprobado tienen que ver con la altura. «El COU de Villa Gesell, en ZPA que es donde se ubica manzana 298, en Mar Azul, establece máximo 7m de altura y el plano firmado por arquitecta, avalado por el Colegio de arquitectos y por la misma Municipalidad alcanza a los 12m. Superando por plano presentado en 5m. No cumple con alturas establecidas por ley. Asimismo no dan los metros de retiro».
Otra irregularidad es que según plano mensura a nombre de Habitarq S.A. no respetan Boulevard Marítimo 125-2014 Circ.VI; Secc: F Mza:298. que era una calle y se la están apropiando indebidamente.
Una consideración aparte tiene que ver con que Obras Particulares no autorizó a demoler la obra de Mza: 298 de MAR AZUL, partido de Villa Gesell, SINO que autorizo a otra obra diferente en LAS GAVIOTAS que es otra localidad de Villa Gesell, tal se deja ver en la autorización glosada por la Municipalidad, lo que significa una violación por demoler sin permiso correcto.
El Impacto Ambiental merece un análisis aparte. En el expediente actual 6781/21 no firma ningún profesional, solo al comienzo de carpeta hay nombres de personas: “Ing. Nicolini Bruno, Lic. Suarez Melisa, In Ftal. José Devrient, Arq.Farramon Sergio y Dra. Lafrentz Rebecca. Esto es considerado por el letrado «poco serio al no ser rubricado por nadie, solo copian y pegan cosas que sacan de internet».
«Es por ello que esta parte formula que no hay presentado en autos IMPACTO AMBIENTAL, NO SE DICTÓ DECLARACION AMBIENTAL ALGUNA en el Expte.2374/15. Requisito fundamental a la hora de autorizar cualquier tipo de movimiento constructivo en la zona», se comunica.
La falla que la defensa aporta en este sentido es que «cuando indican que el predio resulta apto para desarrollar el complejo, dicen que buscan generar nueva interacción entre los habitantes y su forma de moverse dentro de la localidad que este proyecto es lo que necesitamos y que armonizan con el medio ambiente”, Y agrega: «Es una vil mentira, no es necesario que agredan los recursos agua y arena, que se defienden en asamblea todos los sábados en el médano por la mañana concientizando a la gente por el daño que están causando en la zona».
La conclusión sobre el Expte.6781/21 es que se «habla de que satisfacen las necesidades de los habitantes del partido, priorizando el desarrollo del sector social, económico ambiental, y nos preguntamos ¿Cómo gente que vive en CABA sabe de las necesidades de los pobladores de Mar Azul. No han vivido ni caminado las calles de nuestro pueblo para burlarse así de todos nosotros, conforme los estudios en el lugar de los hechos e incorporados a la demanda, los demandados no tienen ningún compromiso ambiental».
Finalmente, la demanda vecinal considera «que es de brutos hacer un informe ambiental tergiversando las Leyes Nacionales, Provinciales y Municipales, dando vuelta la realidad ambiental a favor de unos fulanos que pagaron para que lo efectúe y no contemplar que está en juego la salud pública de nuestra población y la de las generaciones venideras, como así también el recurso del agua y espacio público».
El escrito recae en la reflexión: «Se cae de maduro, a lo largo del informe, que nos terminan dando la razón, ¡¡Que el cordón de médanos costero presenta una delicada biodiversidad, es un ecosistema delicado, frágil y lo manifiesta en Folio N°83 Capitulo 3 pag. 81 anterior». Y sentencia: «Estos estudios de impacto están muy pero muy alejados de cumplir con su objeto de mitigar, minimizar daños ambientales de ser una verdadera red de contención, por lo contrario intentan vulnerar derechos de todo tipo».
Por el total de los planteos, entre ellos lo mencionado en esta nota, es que se solicita al juez que se acepte ampliada la demanda con respecto al Expte. Municipal N°2374/15, se declare el plano aprobado nulo como así también la audiencia pública por Ilegitimidad del acto administrativo.
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