La Justicia dio lugar al recurso de amparo de la Asamblea Vecinal para frenar la obra de Solanas en Mar Azul

En las últimas horas, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de Dolores, a cargo del Juez Marcelino Escobar, dictó la medida cautelar de no innovar en cuanto a la construcción del complejo de 116 departamentos que la empresa Portland planifica edificar en espacio público en una manzana céntrica frente al mar en Mar Azul. La Asamblea en Defensa de la Duna y el Agua, integrada por vecinos residentes y no residentes de la zona, inició acciones legales y una campaña de concientización e información en pos de la protección del médano y el acuífero, parte del ecosistema costero que pone en riesgo el mega desarrollo inmobiliario.

La decisión de la justicia de dictar una medida cautelar para frenar cualquier tipo de construcción en la manzana frente al mar entre las calles 36 y 37 en Mar Azul, a cargo del grupo Portland, Habitarq y Solanas, fue resuelta en las últimas horas por el juez en lo contencioso administrativo Marcelino Escobar, en respuesta al recurso de amparo iniciado por vecinos y vecinas de Mar Azul, reunidos en la Asamblea en Defensa de la Duna y el Agua.

El elemento más sustancial constituido por el abogado de la Asamblea, tiene que ver con la violación del espacio público, ya que parte de la construcción se plantea en zona no permitida por la Ley de Aguas (12.247), en su artículo 142, que describe claramente que desde la Línea de Ribera hacia el continente deben respetarse 150 metros para edificar.

Un informe del ingeniero ambiental José Soto, acompañado a toda la documentación que los vecinos y vecinas presentaron, expresa claramente la falta a esa norma y otras vigentes en materia ambiental en la Provincia de Buenos Aires y a nivel nacional. Este documento que describe cada una de ellas expresa la claridad sobre lo que la Provincia de Buenos Aires, en su ley 12257 sobre código de aguas, establece que la línea de ribera para las formaciones costeras de la provincia de Buenos Aires será establecida y controladas por la Autoridad del Agua, ente creado para la supervisión y control de dicha ley. Articulo 142 establece zona protegida de 150 m a partir de línea de ribera para médanos costeros.