Barrera, arrinconado

Una demanda que tiene al intendente Gustavo Barrera como acusado de presunta comisión de los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y enriquecimiento ilícito, delata como el mandatario se desempeñó como apoderado del negocio familiar a su vez que ejercía como concejal en el periodo 2007/2014 y como mandatario desde el 2014 a la fecha. En sus funciones propias como edil aprobaba las Rendiciones de Cuentas anuales, en las que se deben controlar los gastos y pagos realizados a los proveedores, como lo fue la Distribuidora Barrera SRL en la cual era, como se describe en los fundamentos de la causa, accionista, apoderado legal y encargado.

Un nuevo miramiento de la justicia sobre el intendente municipal de Villa Gesell ocurre por estos días donde el vecino y contribuyente Santiago Rincón presentó una demanda contra Gustavo Barrera por la presunta comisión de los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública, enriquecimiento ilícito e incumplimiento de funcionario público, en su condición de concejal durante el periodo 2007/2014 y como intendente municipal en el periodo 2014 hasta la fecha.

Cabe resaltar que quien encaró la acción judicial, Rincón, es ex proveedor del municipio y demandante además contra la municipalidad por las licitaciones truchas que la gestión de Barrera intento armar para pagarle 4 millones de pesos adeudados más otra causa que está por definirse y es en la que quedó imputado el jefe de gabinete municipal, Cristian Angelini, por haber ordenado la modificación del sistema informático del comerciante y a la espera del juicio oral por Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público.

Entre los fundamentos que se mencionan en la denuncia, se lee que Gustavo Barrera se desempeñaba como apoderado de lo que fue el supermercado familiar siendo a su vez funcionario público de dicho proveedor municipal y que como contribuyente del municipio de Villa Gesell, el denunciante se considera en derecho de reclamar el regular uso de los fondos públicos por parte de los funcionarios. El objetivo de la denuncia se resalta y es que se condene al denunciado por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública y enriquecimiento ilícito.   

Una de las cuestiones centrales donde se detiene la acusación es que sus responsabilidades como funcionario, propias de los Concejales, era aprobar las Rendiciones de Cuentas anuales, en las que se deben controlar los gastos y pagos realizados a los proveedores entre otras cuestiones, «resultando que quién pudiere tener intereses en disputa en una determinada cuestión, se vea imposibilitado de dirimirla con su decisión, sea en un Cuerpo Legislativo o en el mismo Departamento Ejecutivo».   

Un párrafo señala que el «accionar delictivo del denunciado interviniendo en la aprobación de rendiciones de cuenta en las cuales se aprobaron pagos a la distribuidora Barrera SRL. del cual era accionista, apoderado legal y encargado, así como desempeñándose en la función pública a pesar de tener vínculos jurídicos y comerciales con proveedores municipales, como el supermercado en cuestión.

Se remarca en el escrito que «ningún funcionario municipal puede participar comercialmente o intervenir en el asesoramiento o representación legal y mucho menos percibir utilidades o beneficios de una empresa que resulte ser proveedor municipal».   

Abogados del demandante recalcan que en el caso en estudio, LA DISTRIBUIDORA BARRERA S.R.L., sita en Boulevard Silvio Gesell entre Paseos 113  y 113 bis, resultó ser incuestionablemente proveedor de la Municipalidad de Villa Gesell desde el año 2007 al 2015, hecho que se podrá verificar fácilmente con requerir el legajo de aquél proveedor a la Comuna de Villa Gesell.   

También que durante todo ese período, LA DISTRIBUIDORA BARRERA S.R.L. le facturó sumas millonarias a la Comuna de Villa Gesell, tal como se podrá advertir en caso de requerirle a dicha Municipalidad que acompañe copia del histórico de los pagos efectuados al proveedor señalado.   

Por eso, se pone en relevancia que Barrera con su voto como Concejal, dirimió cuestiones y aprobó cuentas vinculadas a la contratación y pago de un proveedor municipal, del cual era apoderado legal, del que formó parte del componente societario hasta su desvinculación simulada y cuyo componente societario estaba compuesto por su padre, madre y hermana.   

Los letrados citan además que «ante la requisitoria efectuada en el seno del Honorable Concejo Deliberante negó su participación societaria invocando una desvinculación presuntamente simulada, además de ocultar su calidad de apoderado y pasó por alto su condición de pariente directo de los socios de la empresa, para así proceder a votar la aprobación de los gastos en la Rendición de Cuentas 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, tal como se puede verificar en los correspondientes expedientes y Actas de Sesión en los que se aprobaron las mismas, que desde ya se ofrecen como prueba».   

Asimismo se informa que «siendo GUSTAVO NORBERTO BARRERA designado Intendente Interino a partir del mes de marzo de 2014, el mismo suscribió las órdenes de pago y/o documentación administrativa necesaria para que la empresa indicada, cobrara montos de importancia como proveedor municipal. En otras palabras, no solo omitió denunciar la incompatibilidad de su condición como funcionario público, sino que siendo apoderado legal de la firma DISTRIBUIDORA BARRERA S.R.L. Y FAMILIAR DIRECTO DE LOS SOCIOS DE LA FIRMA, CON ENORMES SOSPECHAS DE QUE CONSERVARA DE FORMA OCULTA SU PARTICIPACIÓN SOCIETARIA EN LA MISMA, AUTORIZÓ PAGOS A ÉSTA como Intendente Municipal».   

Por último, un dato relevante que se menciona es que el propio intendente en una sede judicial, en una oportunidad de formular una denuncia penal por un robo realizado a la DISTRIBUIDORA BARRERA S.R.L., se presentó como encargado del mismo en el año 2014 mediante declaración testimonial brindada en la Comisaría 1ª de Villa Gesell, misma que se encuentra incorporada al expediente  del  HCD en el cual se produce un pedido de informe realizado por el cuerpo legislativo geselino.