La justicia falló a favor de la empleada del Registro de las Personas que fue trasladada a Pinamar arbitrariamente

Norma Will, Subdelegada en la Delegación Villa Gesell del Registro de las Personas desde el 2019, debió recurrir a la justicia mediante un recurso de amparo al ser reubicada en la oficina del registro de la localidad vecina, «a modo de castigo», cuando se conoció públicamente su candidatura como concejal titular en el Partido de Villa Gesell por el Frente “Vamos con Vos”. En las últimas horas, la notificación da cuenta que se resolvió que se disponga «la suspensión de los efectos de la Disposición dictada el 27 de julio de 2021 por el Sr. Director Provincial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, debiendo la demandada abstenerse de modificar la situación de revista y las funciones que desempeñaba».

Los primeros días del mes de agosto se conoció la situación irregular de la que fue víctima la vecina Norma Will, parte del plantel del Registro de las Personas del distrito Villa Gesell. En ese momento, Will no quiso exponer su reclamo a viva voz pero recurrió a la Justicia mediante una medida de amparo ante lo que consideró una medida falta de fundamento y arbitraria, ya que el hecho coincidió con el conocimiento público de su participación en la lista de precandidatos a concejales encabezada por Federico Rodríguez Erneta, Vamos con Vos.

En ese sentido, en las últimas horas se conoció la notificación que hace lugar a la medida cautelar solicitada, «disponiendo la suspensión de los efectos de la Disposición DISP-2021-208GDEBA-DPRDLPMGGP, dictada el 27 de julio de 2021 por el Sr. Director Provincial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, debiendo la demandada abstenerse de modificar la situación de revista y las funciones que desempeñaba la Sra. Norma Beatriz Will con anterioridad al acto impugnado, en la Delegación Villa Gesell del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires».

Dicha resolución judicial, detalla que «se de manera inmediata a la notificación de la presente y hasta tanto se cumpla el plazo previsto por la Disposición DISPO-2021-428-GDEBA-DDRDLPMGGP, esto es el 29 de octubre de 2021, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la Constitución Provincial, a cuyo fin y previo prestar caución, líbrese oficio».

Norma Will desempeñaba funciones como Subdelegada en la Delegación Villa Gesell del Registro de las Personas desde el año 2019. El día 27 de julio de 2021 el Sr. Director del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires dicta un acto administrativo por medio del cual se dispuso su traspaso desde el 2 de agosto de 2021, en la función de Subdelegada en la Delegación Villa Gesell a la Delegación Pinamar, «desde el 2 de agosto de 2021 y hasta el 29 de octubre de 2021».

La información técnica de la resolución expone que «la decisión administrativa de limitar las funciones de la Sra. Will, carece del acto administrativo refrendado por la Sra. Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, tal como dispone el art. 2 del acto administrativo cuya suspensión se pretende en autos. Al efecto concluye que, siendo que el acto administrativo dictado por el Sr. Director de Registro de las Personas ha sido dictado “ad referéndum” de la Sra. Ministro de Gobierno y el acto de referendo no se ha logrado, en definitiva, se configura un claro caso de vía de hecho administrativa por haberle conferido eficacia a una decisión administrativa que carece de la misma por requerir de aprobación del superior (conf. art. 110 de la ley de procedimiento administrativa)».

Por otra parte, expone que «la limitación de funciones y la comisión de la actora se materializó una vez oficializada la candidatura de la Sra. Will como concejal titular en el Partido de Villa Gesell por el Frente “Vamos con Vos”. Sostiene que la decisión administrativa se toma a modo de castigo por pretender postularse para un cargo electoral en un frente político que no resulta ser el oficialista en la Provincia de Buenos Aires. Al respecto expone que el traslado a una localidad vecina, significa pérdida en dinero por el transporte y tiempo que la actora pensaba destinar a su campaña proselitista, cercenándose así su derecho constitucional a ser elegido (arts. 37 y 38 de la Const. Nacional)».