La justicia golpea la puerta de la municipalidad por el caso de Liz Viola

Es el Juzgado Contencioso Administrativo Dolores en la causa caratulada como Viola Elizabeth Beatriz c/ municipalidad de Villa Gesell s/ pretensión indemnizatoria le exige presentación de documentación en el término de 10 días, referida a las actuaciones irregulares realizadas durante el inicio de la cuarentena el año pasado con los vecinos de Barrio Norte. Los funcionarios que intervinieron en las causales de la denuncia fueron Fabián D´ Aquila, Pablo Jordán y Marta Zuloaga.

La municipalidad de Villa Gesell debe dar explicaciones a la justicia por el accionar que tuvo el año pasado en plena pandemia e inicio de la cuarentena, por parte de los funcionarios a cargo del Control Sanitario y acceso sur de la ciudad, Fabián D´Aquila, Pablo Jordan y Marta Zuloaga.

El accionar que fue denunciado por Elizabeth Viola y el cual padecieron con el padre de su hijo, hoy fallecido, Ruben Iudica, consistió en la prohibición del ingreso a la ciudad de este, secuestro del auto y posterior aislamiento, seguimiento y control personalizado de ambos en su vivienda de la zona norte.

El Juzgado Contencioso Administrativo Dolores en la causa caratulada como Viola Elizabeth Beatriz c/ municipalidad de Villa Gesell s/ pretensión indemnizatoria le exige presentación de documentación en el término de 10 días.

La documentación reclamada por la justicia y que la municipalidad debe presentar es: actuaciones administrativas y acto administrativo que sirvieron de antecedente para el dictado del “aislamiento preventivo” dispuesto sobre el matrimonio Viola-Iudica como también copia de la normativa utilizada para su implementación, acompañando orden judicial que avalo la restricción ambulatoria, 2) constancias medidas de asistencia sanitaria brindada al matrimonio Viola-Iudica durante el periodo de “aislamiento preventivo”, especialmente si se detectó la existencia de COVID-19, 3) actuaciones administrativas que justificaron la colocación de una patrulla municipal en la puerta de la vivienda de los actores, 4) actuaciones administrativas que sirvieron de antecedentes para la locación de una cámara de seguridad en la cuadra donde los actores residen durante el periodo de “aislamiento preventivo”, 5) legajo personal del Sr. Fabian “Nahuel” D´Aquila como empleado municipal, 6) legajo personal del Sr. Pablo Jordan como empleado municipal, 7) actuaciones administrativas en que se sustancio y dispuso el secuestro del rodado automotor de la Sra. Viola, informando ante que autoridad se sustancio el mismo.