En el marco del relevamiento que lleva adelante la A.J.B. debido al contexto de pandemia verificó el incumplimiento del protocolo de prevención COVID 19 en el edificio sede del Fuero Laboral, Sanidad, Registro Público y Cuerpo Tecnico Auxiliar de la ciudad de Dolores.
La Asociación Judicial Bonaerense presentó un escrito al Dr. Martín Laborde en el que se le solicita que se garantice la aplicación del protocolo general de prevención y seguimiento de Covid-19.
Señor Presidente del Tribunal de Trabajo N° 1 del
Departamento Judicial Dolores
Dr. Martín Laborde
S / D:
Pablo Abramovich y María Celia Lorente, Secretario General de la
Comisión Directiva Provincial y Secretaria General de la Departamental Dolores de la Asociación Judicial Bonaerense, respectivamente, en virtud de la legitimación atribuida por el art. 31 inc. a) de la ley 23.551 conf. art. 22 del Dec. 467/1988, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en su condición de titular del ejercicio de la superintendencia del edificio de la calle Sarmiento 166 de la Ciudad de Dolores, a los fines de requerir se arbitren las medidas necesarias tendientes a normalizar el control de temperatura en el
ingreso al inmueble mencionado.
En su defecto, se disponga el cierre momentáneo de los organismos
que funcionan en el edificio y se informe de inmediato a la Suprema Corte para que se retrograden las condiciones de funcionamiento a las previstas en la Res. 386/20 (art. 4.a del Protocolo General de Actuación N° 1 para la Prevención y Seguimiento del Covid 19 en el Ámbito de la Administración de Justicia -aprobado por Res. SPL 5/20-, art. 1 inc. e y art. 8 de la Res. SC 655/20 y art. 1 Anexo Res. SPL 3008/20).
En efecto, la habilitación y funcionamiento pleno dispuesto por la
Resolución SC 655/20 para las dependencias judiciales de las cabeceras
departamentales no incluidas en las resolución SC 1250/20 y SC 1251/20 establecieron una serie de requisitos indispensables para su sostenimiento, entre ellas el estricto cumplimiento de las directrices fijadas en el Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento del Covid 19 en el Ámbito de la Administración de Justicia aprobado por Res. SPL 5/20 (art. 1 Res. 655/20).
Por su parte, con posterioridad a la aprobación de dicho Protocolo
se produjo el dictado de la Res. SPL 3008/20, por la cual se incorpora la utilización de termómetros infrarrojos homologados para medir la temperatura corporal al ingreso de los edificios judiciales, a la vez que establece pautas para su provisión, asignación y uso que a las que explícitamente se les adjudicó carácter complementario con lo dispuesto
por el mencionado Protocolo General (art. 1 Anexo Res. SPL 3008/20).
Entre esas pautas se establece la responsabilidad del titular de la
superintendencia para “designar a la personas o personas responsables de administrar el uso de los termómetros y fiscalizar el cumplimiento de las medidas adoptadas por el presente”, “informando a las autoridades competentes los problemas, incidentes o necesidades que surjan en o para su observancia” (art. 3 inc. a).
Asimismo, el art. 4 del Protocolo General de Actuación aprobado
por Res. SPL 5/20 fija las responsabilidades específicas de los titulares de los organismos, entre las cuales se incluye la de “respetar y controlar el cumplimiento estricto de los procedimientos adoptados por el presente, manteniendo las recomendaciones de higiene y seguridad correspondientes que permitan condiciones seguras de trabajo” (art. 4.a.2), a la vez que los obliga a “informar a las autoridades competentes los problemas, incidentes y necesidades que surjan para su rigurosa observancia” (art. 4.a.3).
Por lo tanto, de lo expuesto surge que el control de temperatura al
ingreso de las dependencias o edificios judiciales, de acuerdo a la normativa vigente se ha constituido en uno de los elementos esenciales para la prevención de contagios de COVID-19, sin el cual no puede permitirse la continuidad del funcionamiento pleno de la actividad tal como se encuentra previsto en la Res. 655/20, debiendo las autoridades
responsables arbitrar las medidas necesarias para su efectivización o, en su defecto, disponer el cierre momentáneo del organismo e informar a la Suprema Corte para que se proceda a la retrogradación de la actividad judicial al régimen de guardias mínimas previsto en la Res. 386/20.
Al respecto, vale recordar que la prevención de contagios en el
marco de la pandemia declarada por la propagación del virus COVID-19 requiere de la asunción cabal por parte de cada uno de las y los titulares de los órganos involucrados de las responsabilidades propias previamente asignadas, en punto a garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias y por la propia Suprema Corte para el ámbito del Poder Judicial.
En función de lo expuesto, a los fines de evitar daños innecesarios
y eventualmente irreparables en la vida y la salud de las y los trabajadores
representados por nuestra organización sindical y sus familias, es que requerimos se dispongan las medidas necesarias para garantizar el control de temperatura en el edificio mencionado.
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