La letra chica del acuerdo de Fondo de Asistencia Municipal para la Atención No Hospitalaria de Pacientes con COVID-19

El Decreto 495/2020 dispuesto por el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, tiene cláusulas que detallan de qué se trata esta iniciativa que permite el traslado de pacientes con Coronavirus dentro de la provincia en los centros de aislamiento o anexos. Los Municipios que lo firmen recibirán por parte del gobierno provincial 2.000 pesos por cama y por noche de internación. Si bien Gustavo Barrera no afirmó si puso firma en el documento, sus declaraciones públicas fueron a favor de la solidaridad del sistema impulsado por el mandatario provincial.

El 8 de junio se impulsó la creación del “Fondo de Asistencia Municipal para la Atención No Hospitalaria de Pacientes con COVID-19”. Varios días después, comenzó a conocerse este Decreto y a generarse un debate en cada municipio, sobre las decisiones que los intendentes tomarían al respecto de la solicitud del gobernador Axel Kicillof que, vale aclarar, no es obligatoria.

Uno de los primeros intendentes en pronunciarse en disidencia con el acuerdo fue el de Tandil. Gustavo Barrera, si bien no fue claro al expresar si firmó o no el convenio, hizo declaraciones públicas sobre el valor solidario de la iniciativa y minimizó el temor de muchos vecinos que se expresaron en contra del acuerdo, mencionando que no se trata de «pacientes del conurbano» sino más bien de la «región».

Entre las cláusulas claves del Decreto 495/2020 cita la retribución económica que cada municipio recibirá por parte de la provincia si recibe pacientes no hospitalarios que padezcan COVID-19, qué sucede si hay algún tipo de incumplimiento en las atenciones y en ninguna de ellas aclara o determina zonas de traslados acorde al domicilio de los infectados.

Artículos centrales:

ARTÍCULO 3°. Los aportes que cada Municipio solicite en el marco del Fondo creado en el artículo 1°, tendrán el carácter de no reintegrables y la suma que se otorgue, conforme la disponibilidad presupuestaria,
será el equivalente a pesos dos mil ($ 2.000) por día en que cada cama fue efectivamente ocupada para la atención de pacientes con COVID-19 en los mencionados centros asistenciales temporales, que hayan sido
derivados por el Ministerio de Salud de la Provincia

ARTÍCULO 4°. Los Municipios que hayan dispuesto los centros asistenciales a los que refiere el artículo 1° y requieran asistencia financiera, a través del “Fondo de Asistencia Municipal para la Atención No Hospitalaria de Pacientes con COVID-19”, deberán declarar su adhesión al presente decreto y a las normas que en su consecuencia se dicten, mediante la suscripción del Convenio de Adhesión al Fondo de Asistencia Municipal para la Atención No Hospitalaria de Pacientes con Covid-19 que, como Anexo Único
(IF-2020-11670008-GDEBA-SSTAYLMSALGP), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 6°. En caso de verificarse incumplimientos a los protocolos sanitarios vigentes o al estado de ocupación declarada en la solicitud de fondos, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires
podrá suspender o revocar la asistencia financiera aprobada hasta que se cumplan los extremos exigidos, sin perjuicio de las demás medidas que deba aplicar como Autoridad Sanitaria.