El concejal Hernán Luna, preocupado y en consonancia con el reclamo de varios vecinos, por la decisión del intendente Gustavo Barrera de dejar cerrado el Paseo 139 de 0 a 6 de la mañana, avanzará con un pedido al respecto. Considera que es un acto inconstitucional y pide explicaciones del por qué de la medida.
La iniciativa del concejal del bloque CreAR se da después del anuncio del intendente Gustavo Barrera realizado ayer, en el que avisó que el único acceso a la ciudad – el Paseo 139 – permanecerá cerrado de 0 a 6 de la mañana.
La medida tomada por Barrera no fue la única, también acortó el horario de ingreso para transportes hasta las 14 horas. Estas iniciativas municipales en un momento en donde Villa Gesell atraviesa sin casos positivos de Covid-19 y la Fase 5, generaron malestar en vecinos y el alerta del concejal.
El proyecto de Resolución:
Cierre de único acceso a la ciudad
Visto:
Las declaraciones públicas vertidas por el Sr. Intendente Municipal en el cual establece el cierre del único ingreso de la ciudad entre las 0 hs y las 6 hs y;
Considerando:
. Que varios vecinos nos han manifestado su preocupación ante la imposibilidad de surgido algún inconveniente de fuerza mayor tener que salir de la ciudad volviendo después del horario estipulado, tener que esperar hasta las 6 de la mañana para regresar a su domicilio
. Que entendemos desde la imperatividad del ejecutivo municipal la necesidad de aplicar todas las regulaciones, controles y demás medidas tendientes a restringir el ingreso en función de los decretos nacionales establecidos en el marco de la pandemia, pero que ninguno habilita al cierre de ciudades de manera total ya que este tipo de medidas son de dudosa constitucionalidad
. Que los permisos de circulación bajo determinadas circunstancias extraordinarias no tienen un limite en cuanto a horarios prefijados
. Que los actos administrativos de gobierno deben tener previamente un dictamen de la asesoría legal que los sustente
. Que entendemos que este tipo de medidas deben tener más allá de la intencionalidad final un sustento basado en no infringir principios constitucionales establecidos en los artículos 14 y 10 de las constituciones nacional y provincial
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